Resolución de Superintendencia nº 004-2003/SUNAT

Fecha08 Enero 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°. 004–2003/SUNAT

MODIFICAN EL CAPÍTULO V DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°. 004–2003/SUNAT

(Publicada el 9 de enero de 2003)

Lima, 8 de enero de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo V del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, establece las obligaciones para el traslado de bienes;

Que resulta necesario modificar dicho Capítulo a fin de facilitar el control de las obligaciones tributarias por parte de la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyase el Capítulo V del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente:

"CAPITULO V

OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES

Artículo 17º.- NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES

1. La guía de remisión sustenta el traslado de bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 21° del presente reglamento.

2. El traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presente capítulo, se realiza a través de las siguientes modalidades:

2.1 Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte.

2.2 Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

3. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Legislativo N° 917, deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.

4. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.

Artículo 18º.- OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por:

1.1 El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.

1.2 El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

1.3 La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

1.4 El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

1.5 El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

1.6 El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.

Se consideran como remitentes a los sujetos obligados a emitir guías de remisión conforme a lo señalado en los numerales anteriores.

2. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público:

2.1 Se emitirán dos guías de remisión:

2.1.1 Una por el transportista, en los casos señalados en los numerales anteriores del presente artículo; y

2.1.2 Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo.

El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo que genera la carga, quienes serán considerados como remitentes.

2.2 Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a:

2.2.1 Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.

2.2.2 Las personas naturales a que se refiere el numeral 3 del artículo 6º del presente Reglamento.

2.2.3 Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.

2.2.4 Sujetos del Régimen Único Simplificado.

Para efectos del presente artículo, se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en los numerales 1.4 y 1.5 del presente artículo.

Artículo 19º.- REQUISITOS DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN

Para efectos de lo señalado en los numerales 3 y 6 del artículo 174° del Código Tributario y en el presente reglamento, se considerará guía de remisión al documento que cumpla con los siguientes requisitos:

1. La impresión deberá realizarse de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12° del presente reglamento.

2. GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE

En el caso de la guía de remisión emitida por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento independientemente que el transporte se realice bajo la modalidad de transporte privado o público, ésta deberá contener la siguiente información:

INFORMACIÓN IMPRESA

2.1. Datos de identificación del remitente :

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

c) Número de RUC.

2.2. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN – REMITENTE

2.3. Numeración: serie y número correlativo.

2.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

2.5. Fecha de vencimiento, deberá consignarse en forma visible precedida de la frase: "Emisión válida hasta....."

2.6. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica.

2.7. Destino del original y copias:

En el original : DESTINATARIO

En la primera copia : REMITENTE

En la segunda copia : SUNAT

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

2.8. Dirección del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento.

2.9. Dirección del punto de llegada.

2.10. Motivo del traslado: Deberá consignarse alguna de las siguientes opciones:

a) Venta

b) Venta sujeta a confirmación del comprador

c) Compra

d) Consignación

e) Devolución

f) Traslado entre establecimiento de la misma empresa

g) Traslado de bienes para transformación

h) Recojo de bienes transformados

i) Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago

j) Traslado zona primaria

k) Importación

l) Exportación

m) Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibición, demostración, etc., debiendo consignarse expresamente el motivo del traslado.

2.11 Datos de identificación del destinatario:

a) Apellidos y nombres o denominación o razón social.

b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

Cuando el destinatario sea el mismo propietario se consignará sólo lo indicado en el punto a).

2.12 Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:

a) Marca y número de placa del vehículo, de tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión y del remolque o del número de placa del tracto o semirremolque.

b) Número de Certificado de Inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c) Número de Licencia de Conducir.

2.13 Datos del bien transportado:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR