Resolución de Superintendencia nº 003-2005/SUNAT
Fecha | 30 Junio 2005 |
Año | 2005 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2005/SUNAT, PUBLICADA EL 05.03.2005 Y VIGENTE A PARTIR DEL 06.03.2005
ESTABLECEN QUE EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 940 NO SE APLICARÁ A LA VENTA DE DETERMINADOS ANIMALES VIVOS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2005
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 003-2005/SUNAT
(Publicado el 08.01.2005 y vigente a partir del 09.01.2005)
Lima, 07 de enero de 2005
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;
Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los bienes y servicios a los que será de aplicación el referido Sistema de Pago, así como el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o depósito, entre otros aspectos, habiéndose emitido al respecto la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias;
Que el aludido Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central viene aplicándose a los animales vivos con un porcentaje de detracción de 4%, siendo conveniente no aplicar temporalmente dicho sistema a la venta de los animales vivos comprendidos en las subpartidas nacionales 0102.10.00.00 (reproductores de raza pura de la especie bovina), 0102.90.90.00 (los demás de la especie bovina, excepto para lidia) y 0104.10.10.00/0104.20.90.00 (animales vivos de las especies ovina o caprina) hasta el 30 de junio de 2005;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INAPLICACIÓN TEMPORAL DEL SISTEMA DE PAGO DE...
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