Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Superintendente N.° 073-2023-SMV/02)

Número de resolución073-2023
Fecha17 Octubre 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
1
Documentoelectrónicofirmadodigitalmenteenelmarco de la Ley N° 27269, Ley de FirmasyCertificadosDigitales,suReglamentoymodificatorias.Laintegridaddeldocumentoylaautoría
dela(s)firma(s)puedenserverificadasenhttps://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Superintendente
Nº 073-2023-SMV/02
Lima, 17 de octubre de 2023
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2023009127, así como el Informe N°
1224-2023-SMV/10.2 del 8 de septiembre de 2023 emitido por la Intendencia General
de Supervisión de Entidades con proveído favorable del Superintendente Adjunto de
Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades Nº 031-2022-SMV/10.2 del 29 de marzo de 2022, se otorgó a
las señoras Ángela María Corrales Ramos y Diana Paola Corrales Ramos y a los
señores Alejandro Marcos Corrales Ramos y Bruno Esteban Corrales Ramos, la
autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos a ser
denominada Proponte Sociedad Anónima Cerrada Empresa Administradora de Fondos
Colectivos;
Que, con documentos presentados hasta el 7 de
septiembre de 2023 Proponte Sociedad Anónima Cerrada Empresa Administradora de
Fondos Colectivos solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV
autorización de funcionamiento para actuar como una empresa administradora de
fondos colectivos;
Que, el artículo 8° del Reglamento del Sistema de Fondos
Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020-
2014-SMV/01 y sus modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02 y sus modificatorias, señalan los
requisitos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una
empresa administradora de fondos colectivos;
Que, la Intendencia General de Supervisión de Entidades
con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó
una verificación no presencial, a través de una plataforma virtual, a las instalaciones de
la referida empresa. Ello, a efectos de verificar que Proponte Sociedad Anónima Cerrada
Empresa Administradora de Fondos Colectivos cuenta con la infraestructura física, la
capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento;
Que, de la evaluación de la documentación presentada por
Proponte Sociedad Anónima Cerrada Empresa Administradora de Fondos Colectivos y
de la verificación no presencial antes mencionada, se determinó que dicha empresa
cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de
funcionamiento como empresa administradora de fondos colectivos; tal como se
desarrolla en el Informe N° 1224-2023-SMV/10.2 del 8 de septiembre de 2023; y,

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