Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Superintendente N.° 109-2023-SMV/02)

Número de resolución109-2023
Fecha15 Diciembre 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
1
Documentoelectrónicofirmadodigitalmenteenelmarco de la Ley N° 27269, Ley de FirmasyCertificadosDigitales,suReglamentoymodificatorias.Laintegridaddeldocumentoylaautoría
dela(s)firma(s)puedenserverificadasenhttps://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Superintendente
Nº 109-2023-SMV/02
Lima, 15 de diciembre de 2023
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente administrativo N° 2022007534 y el Informe
N° 1134-2023-SMV/06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta
SMV 018-2023-SMV/11 (en adelante, Resolución de Sanción) se impuso a
Camposur Inc S.A.C. (en adelante, Camposur) una sanción de multa de 175 UIT
ascendente a S/ 770,000.00 (Setecientos Setenta Mil 00/100 Soles) por la comisión de
las siguientes infracciones de naturaleza grave:
a) No haber presentado sus Estados Financieros Semestrales Individuales: (i)
al 30 de junio de 2020, (ii) al 31 de diciembre de 2020, (iii) al 30 de junio de
2021, (iv) al 31 de diciembre de 2021, sus (v) Estados Financieros
Individuales Anuales Auditados del ejercicio 2020 y (vi) su Memoria Anual
del ejercicio 2020; y,
b) Haber presentado sus Estados Financieros Individuales Auditados Anuales
correspondientes al ejercicio 2019 sin observancia de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emite el International
Accounting Standards Board (IASB), vigentes internacionalmente.
Que, contra la Resolución de Sanción, Camposur
interpuso, el 20 de abril del 2023, recurso administrativo de apelación;
Que, el artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto
Supremo N° 019-2018-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) en concordancia con el
artículo 120 del citado cuerpo normativo, precisan que “frente a un acto administrativo
que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su
contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados
en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo (…)”;
Que, el artículo 218 del TUO de la LPAG establece que el
plazo para la interposición del recurso administrativo de apelación es de quince (15) días
perentorios (hábiles);
Que, de acuerdo con las actuaciones contenidas en el
expediente administrativo se verifica que la Resolución de Sanción fue notificada a
Camposur el 2 de marzo de 2023 mediante el Sistema MVNet y el 10 de marzo de 2023

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