Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N.° 078-2023-SMV/10.2)

Número de resolución078-2023
Fecha23 Junio 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
1
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°
27269,
Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría
de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades
Nº 078-2023-SMV/10.2
Lima, 23 de junio de 2023
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2023019596 iniciado por Promotora
Opción S.A. EAFC, así como el Informe N° 918-2023-SMV/10.2 del 22 de junio de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades N° 047-2015-SMV/10.2 del 08 de mayo de 2015, se autorizó
el programa de fondos colectivos denominado “Evolución 1.1”, así como su respectivo
modelo de contrato a ser utilizado por Promotora Opción S.A. EAFC para su
administración y se dispuso su inscripción en el Registro Especial de Otras Entidades
bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que, mediante Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades N° 098-2021-SMV/10.2 del 18 de octubre de 2021, se aprobó
las modificaciones del programa “Evolución 1.1” denominado en adelante “Evolución
1.2”, así como su respectivo modelo de contrato;
Que, mediante escritos presentados hasta el 19 de junio
de 2023, Promotora Opción S.A. EAFC solicitó autorización para la modificación del
programa “Evolución 1.2” y el contrato de administración utilizado en la gestión del
referido programa;
Que, de la evaluación de la documentación presentada se
ha determinado que Promotora Opción S.A. EAFC ha cumplido con: (i) lo dispuesto por
los artículos 29 y 30 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus
Empresas Administradoras; y, (ii) el Texto Único de Procedimientos Administrativos de
la Superintendencia del Mercado de Valores, para la autorización de las modificaciones
del programa “Evolución 1.2” y a su respectivo contrato de administración, así como
para su inscripción en el Registro Especial de Otras Entidades bajo competencia de la
Superintendencia del Mercado de Valores; tal como se desarrolla en el Informe N° 918-
2023-SMV/10.2; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 5, incisos
ix) y x) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR