Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Intendencia General de Supervisión de Conductas N.° 049-2023)

Número de resolución049-2023
Fecha10 Julio 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintende ncia del Mercad o
de Valores
“Decenio d e la Igualdad de Oportunidade s para Mujeres y H ombres”
“Año de la uni dad, la paz y el d esarrollo”
1
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Resolución de Intendencia General SMV
049-2023-SMV/11.1
Lima, 10 de julio de 2023
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El expediente N° 2023028146, así como el Informe Interno
994-2023-SMV/11.1 del 10 de julio de 2023, de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados.
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 27 de junio de 2023,
Banco Interamericano de Finanzas solicitó a la Superintendencia del Mercado de
Valores SMV, el registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al «Tercer
Programa de Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas» en el
Registro Público del Mercado de Valores RPMV;
Que, se ha verificado que mediante Resolución de
Intendencia General SMV Nº 111-2018-SMV/11.1 el 21 de diciembre de 2018, se
inscribió el programa de emisión denominado «Tercer Programa de Bonos
Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas», hasta por la suma de US$
100000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en Soles, y se registró el Prospecto Marco correspondiente en el Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 63
del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N°
861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, durante la vigencia de la
colocación de la oferta pública, el emisor u ofertante se encuentra obligado a mantener
actualizado el prospecto informativo y toda modificación del prospecto que se efectúe
deberá ser presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores SMV,
previamente a su entrega a los inversionistas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14,
numeral 14.2.3, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV 141-1998-EF/94.10 y sus normas
modificatorias y complementarias, transcurridos tres (03) años de la vigencia de la
inscripción del programa de emisión, el emisor necesariamente deberá presentar un
prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a este, el
cual deberá ser remitido a la SMV dentro del plazo de treinta (30) días calendario

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