Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Intendencia General de Supervisión de Conductas N.° 049-2023)
Número de resolución | 049-2023 |
Fecha | 10 Julio 2023 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Perú) |
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintende ncia del Mercad o
de Valores
“Decenio d e la Igualdad de Oportunidade s para Mujeres y H ombres”
“Año de la uni dad, la paz y el d esarrollo”
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Resolución de Intendencia General SMV
Nº 049-2023-SMV/11.1
Lima, 10 de julio de 2023
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El expediente N° 2023028146, así como el Informe Interno
N° 994-2023-SMV/11.1 del 10 de julio de 2023, de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados.
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 27 de junio de 2023,
Banco Interamericano de Finanzas solicitó a la Superintendencia del Mercado de
Valores – SMV, el registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al «Tercer
Programa de Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas» en el
Registro Público del Mercado de Valores – RPMV;
Que, se ha verificado que mediante Resolución de
Intendencia General SMV Nº 111-2018-SMV/11.1 el 21 de diciembre de 2018, se
inscribió el programa de emisión denominado «Tercer Programa de Bonos
Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas», hasta por la suma de US$
100’000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en Soles, y se registró el Prospecto Marco correspondiente en el Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 63
del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N°
861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, durante la vigencia de la
colocación de la oferta pública, el emisor u ofertante se encuentra obligado a mantener
actualizado el prospecto informativo y toda modificación del prospecto que se efectúe
deberá ser presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV,
previamente a su entrega a los inversionistas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14,
numeral 14.2.3, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas
modificatorias y complementarias, transcurridos tres (03) años de la vigencia de la
inscripción del programa de emisión, el emisor necesariamente deberá presentar un
prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a este, el
cual deberá ser remitido a la SMV dentro del plazo de treinta (30) días calendario
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