Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Intendencia General de Supervisión de Conductas N.° 042-2023)

Número de resolución042-2023
Fecha16 Junio 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintende ncia del Mercad o
de Valores
“Decenio d e la Igualdad de Oportunidade s para Mujeres y H ombres”
“Año de la uni dad, la paz y el d esarrollo”
1
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Resolución de Intendencia General SMV
042-2023-SMV/11.1
Lima, 16 de junio de 2023
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El Expediente Nº 2023025832, así como el Informe Interno
N° 894-2023-SMV/11.1 del 16 de junio de 2023, de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados;
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 08 de junio de 2023,
Interseguro Compañía de Seguros S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de
Valores SMV el registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al «Tercer
Programa de Bonos Subordinados Interseguro» en el Registro Público del Mercado de
Valores RPMV;
Que, se ha verificado que, mediante Resolución de
Intendencia General SMV N° 003-2019-SMV/11.1 del 15 de enero de 2019, se dispuso
la inscripción del «Tercer Programa de Bonos Subordinados Interseguro», hasta por un
monto de US$ 100’000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en Soles, y el registro del Prospecto Marco en la sección
«Del Mercado de Inversionistas Institucionales» del RPMV;
Que, posteriormente, mediante Resolución de Intendencia
General SMV N° 042-2020-SMV/11.1 del 25 de setiembre de 2020, se dispuso el
traspaso de la inscripción del programa de emisión de valores denominado «Tercer
Programa de Bonos Subordinados Interseguro», hasta por un monto de
US$ 100’000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)
o su equivalente en Soles, y del registro de su Prospecto Marco, desde la sección «Del
Mercado de Inversionistas Institucionales», correspondiente al Mercado de
Inversionistas Institucionales, a la sección «De Valores Mobiliarios y Programas de
Emisión», correspondiente al régimen general de oferta pública, del Registro Público del
Mercado de Valores RPMV;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 63
del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N°
861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, durante la vigencia de la
colocación de la oferta pública, el emisor u ofertante se encuentra obligado a mantener
actualizado el prospecto informativo y toda modificación del prospecto que se efectúe

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