Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas N.° 031-2023)

Número de resolución031-2023
Fecha22 Marzo 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

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Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 031-2023-SMV/11



Lima, 22 de marzo de 2023


Sumilla: Sancionar a Central Azucarera Chucarapi-Pampa Blanca S.A. con una multa total de 15.81 UIT por haber incurrido en tres (3) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el inciso 3, numeral 3.1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones


Administrado

:

CENTRAL AZUCARERA CHUCARAPI-PAMPA BLANCA S.A.

Asunto

:

Procedimiento Administrativo Sancionador de única instancia

Tipo Principal

:

Inciso 3.1 del numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones

INFRACCIONES LEVES

Expediente N°

:

2022016116

El Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados


VISTOS:


El expediente administrativo N° 2022016116, conteniendo el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en adelante, la IGCC), en contra de Central Azucarera Chucarapi-Pampa Blanca S.A. (en adelante, el Emisor); así como el informe N° 1240-2022-SMV/11.2 (en adelante, el Informe), emitido por la IGCC;


CONSIDERANDO:

  1. Función y competencia de la SASCM

  1. Que, la IGCC —órgano instructor de los procedimientos administrativos sancionadores (en adelante, el PAS) a que se refiere el presente caso—, ha puesto en conocimiento de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la SMV (en adelante, SASCM), el PAS del expediente administrativo N° 2022016116 con el fin de que emita decisión como órgano sancionador de única instancia en dicho PAS. De este modo, la SASCM asume competencia en observancia del ejercicio de la función contiene la documentación e información referente a un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS), que se ha puesto en conocimiento de la SASCM en observancia del ejercicio de la función de supervisión y de la facultad sancionadora de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV establecidas mediante el Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, LOSMV), y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF-11 (en adelante, TUO LMV); así como por lo previsto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Sanciones); y, en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF (en adelante, ROF-SMV), en el sentido de que es función específica de la SASCM, imponer sanciones en única instancia administrativa por la comisión de infracciones cuyo control de cumplimiento corresponda a la referida Superintendencia Adjunta. Asimismo; la SASCM cuenta con las facultades para dictar medidas correctivas tendientes a revertir la situación alterada por la comisión de la infracción;2

  1. HECHOS, CARGOS Y DESCARGOS DEL ADMINISTRADO

    1. Hechos

  1. Que, se evaluó si el Emisor cumplió con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, dentro del plazo establecido, su Información Financiera Individual Auditada correspondiente al ejercicio 2019; su Información Financiera Consolidada Auditada correspondiente al ejercicio 2019; y, su Memoria Anual correspondiente al ejercicio 2019;

    1. Cargos

  1. Que, como resultado de dicha evaluación, mediante Oficio N° 2483-2022-SMV/11.2 del 24 de junio de 2022 (en adelante, el Oficio de Cargos), se formularon cargos contra el Emisor por no presentar dentro del plazo establecido:

  1. Los Estados Financieros Anuales Auditados Separados correspondientes al 31 de diciembre de 2019, que debieron ser presentados a más tardar el 31 de julio de 2020; no obstante, fue presentada de manera extemporánea el 31 de marzo de 2021 (Expediente N° 202112533).

  2. Los Estados Financieros Anuales Auditados Consolidados correspondientes al 31 de diciembre de 2019, que debieron ser presentados a más tardar el 31 de agosto de 2020; no obstante, fue presentada de manera extemporánea el 31 de marzo de 2021 (Expediente N° 202112530).

  3. La Memoria Anual correspondiente al ejercicio 2019, que debió ser presentada a más tardar el 31 de julio de 2020; no obstante, fue presentada de manera extemporánea el 31 de marzo de 2021 (Expediente N° 2021012533).

  1. Que, estos incumplimientos se encuentran tipificados en el inciso 3.1 del numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones;

    1. Descargos

  1. Que, mediante escrito del 11 de julio de 2022, el Emisor presentó su descargos señalando que:

  1. Solicita no se aplique sanción al configurarse un eximente de responsabilidad administrativa por subsanación voluntaria y caso fortuito;



  1. El 27 de julio de 2020, se designó al señor Luis Enrique Núñez como Gerente General de la Sociedad, lo cual se comunicó mediante hecho de importancia correspondiente (Expediente N° 2020025896), precisando que asumiría funciones el 31 de julio de 2020; no obstante, recién el 31 de agosto de 2020 inició su gestión. Por lo que correspondía al anterior Gerente General, convocar a Junta General de Accionistas para aprobar la información financiera materia de cargos;



  1. Mediante hecho de importancia del 27 de julio de 2020 (Expediente Nº 2020025615), el Emisor convocó a Junta General de Accionistas a celebrarse el 3 de agosto de 2020; al momento de comunicar el hecho de importancia sobre tal convocatoria: (i) se adjuntó la Información Financiera Anual Auditada Individual, Información Financiera Anual Auditada Consolidada y Memoria Anual correspondientes al ejercicio 2019, y (ii) que, dado a la naturaleza pública de los hechos de importancia, se podía acceder a la referida información financiera desde el 27 de julio de 2020;



  1. En la Junta General de Accionistas celebrada el 3 de agosto de 2020, se sometió a aprobación la información financiera materia de cargos; no obstante, conforme fue comunicado mediante el hecho de importancia del 4 de agosto de 2020 (Expediente Nº 2020027248), la referida información financiera no fue aprobada por la Junta General de Accionistas;



  1. Mediante hecho de importancia del 25 de marzo de 2021 (Expediente Nº 2021011091) se convocó a Junta General de Accionistas y se precisó que uno de los puntos de la agenda del día a tratar era la aprobación de los Estados Financieros Anuales Auditados y Memoria Anual correspondientes al ejercicio 2019;



  1. En Junta General de Accionistas del 31 de marzo de 2021, se aprobaron los Estados Financieros Anuales Auditados y Memoria Anual correspondientes al ejercicio 2019, los cuales, conforme señala el Emisor, fueron los mismos presentados y no aprobados en Junta General de Accionistas celebrada el 3 de agosto de 2020;



  1. Hasta la fecha en la que fue presentada la información financiera materia de cargos, no hubo requerimiento de la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV, ni se dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, el Emisor señala que no entregaron la referida información financiera a tiempo por falta de diligencia de la anterior gestión social, lo cual, en su entender, configura un eximente de responsabilidad administrativa por caso fortuito;



  1. El Reglamento de Sanciones recoge el eximente de responsabilidad administrativa por subsanación voluntaria, si bien el artículo 28 del referido reglamento indica que la subsanación voluntaria no puede ser aplicada a los incumplimientos sobre presentación extemporánea o incompleta de hechos de importancia e información financiera, esta restricción sobre la aplicación de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa, resulta ilegal según lo establecido en el artículo II inciso 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece: “Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley”;



  1. Se trata de una infracción en la que “coincide” un eximente de responsabilidad, en el extremo que la notificación con el Oficio de Cargos fue posterior a la presentación de la información financiera materia de cargos; asimismo el caso fortuito se encuentra contenido como eximente de responsabilidad administrativo en el artículo 27 literal a) del Reglamento de Sanciones, dentro de los mismos términos del artículo 1315 del Código Civil;



  1. Su actuar fue diligente dado que se tuvieron los documentos listos en fecha anterior al plazo límite establecido por la SMV y que, por actuar negligente de la anterior gestión, se convocó a junta general de accionistas de manera tardía; y, que el hecho que la información financiera no haya sido aprobada en junta general de accionistas del 3 de agosto de 2020 tampoco es imputable, dado que configura caso...

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