Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N.° 070-2023-SMV/10.2)

Número de resolución070-2023
Fecha31 Mayo 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
1
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°
27269,
Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría
de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades
Nº 070-2023-SMV/10.2
Lima, 31 de mayo de 2023
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente 2023019317 iniciado por EAFC
Maquisistema S.A, así como el Informe N° 794-2023-SMV/10.2 del 31 de mayo de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SMV N° 027-2022-SMV/01 se
modificaron diversos artículos del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de
sus Empresas Administradoras;
Que, mediante Resolución Gerencial de Intermediarios y
Fondos N° 002-2005-EF/94.55 del 23 de febrero de 2005, se autorizó el programa de
fondos colectivos denominado “S1”, así como su respectivo modelo de contrato a ser
utilizado por EAFC Maquisistema S.A. para su administración y se dispuso su inscripción
en el Registro Especial de Otras Entidades bajo competencia de la Superintendencia del
Mercado de Valores;
Que, mediante escritos presentados hasta el 30 de mayo
de 2023, EAFC Maquisistema S.A solicitó autorización para la modificación del contrato
de administración de fondos colectivos utilizado en la gestión del programa “S1”;
Que, de la evaluación de la documentación presentada se
ha determinado que EAFC Maquisistema S.A ha cumplido con: (i) la sétima, octava y
novena disposición complementaria transitoria de la Resolución SMV N° 027-2022-
SMV/01; (ii) lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento del Sistema de Fondos
Colectivos y de sus Empresas Administradoras y (iii) el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores; tal como se desarrolla
en el Informe N° 794-2023-SMV/10.2; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 5, incisos
ix y x, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado
de Valores.

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