Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Superintendente N.° 071-2023-SMV/02)

Número de resolución071-2023
Fecha11 Septiembre 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
1
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Resolución de Superintendente
Nº 071-2023-SMV/02
Lima, 11 de septiembre de 2023
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2019050867 y el Informe N° 424-2023-
SMV/06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el escrito de alegatos
presentado por el señor Sebastián Enrique Documet Elaluf, en adelante señor DOCUMET
y el informe oral del señor DOCUMET y de su abogado realizado el 7 de julio de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta
SMV 002-2021-SMV/10, en adelante, la RESOLUCIÓN, se sancionó al señor
DOCUMET, con inhabilitación por el período de dos (2) años, por haber incurrido en dos
(2) infracciones tipificadas: i) En el inciso 1.7, numeral 1, del Anexo I del Reglamento
de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, en adelante
REGLAMENTO DE SANCIONES, vigente al momento de ocurridos los hechos, que establece
como infracción muy grave “Realizar transacciones o inducir a la compra o venta de
valores o instrumentos financieros por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo
engañoso o fraudulento”; y, ii) En el inciso 1.5, numeral 1, del Anexo X del REGLAMENTO
DE SANCIONES, vigente al momento de ocurridos los hechos, que establece como
infracción de naturaleza muy grave: Brindar a sus clientes información falsa e inexacta,
o permitir o facilitar que terceros brinden información falsa o inexacta en perjuicio de sus
clientes”;
Que, a través del escrito del 12 de febrero de 2021, el
señor DOCUMET interpuso recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN;
Que, mediante Informe N° 424-2023-SMV/06 del 20 de
marzo de 2023, en adelante, INFORME OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió
opinión sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor DOCUMET;
Que, el 12 de abril de 2023, el señor DOCUMET presentó
sus alegatos, en adelante ALEGATOS, sobre el INFORME OAJ;
Que, de la evaluación efectuada, se ha constatado que el
recurso de apelación interpuesto por el señor DOCUMET cumple con los requisitos
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establecidos en los artículos 1241, 2182, 2203 y 2214 del Texto Único Ordenado de la Ley
I. DEL MARCO LEGAL
Que, a continuación, se citan las normas aplicables al caso
bajo análisis:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2023-EF, en adelante TUO LMV,
establece:
Artículo 12.- Transparencia del mercado
1Artículo 124.- Requisitos de los escritos
Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente:
1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de
extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.
2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible,
los de derecho.
3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo
posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo
y resolverlo.
5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente
al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde
su indicación y es presumido subsiste nte, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.
6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.
7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.”
2 Artículo 218. Recursos administrativos
218.1 Los recursos administrativos son:
a) Recurso de reconsideración
b) Recurso de apelación
Solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso
administrativo de revisión.
218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán
resolverse en el plazo de treinta (30) días.
3 Artículo 220.- Recurso de apelación
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de
las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma
autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.”
4 Artículo 221.- Requisitos del recurso
El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos
en el artículo 124.”
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dela(s)firma(s)puedenserverificadasenhttps://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta
que atente contra la integridad o transparencia del mercado, tales como:
(…)
b) Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de
valores o instrumentos financieros por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo
engañoso o fraudulento”;
Artículo 17.- Deberes para con los Clientes y el Mercado
Las personas inscritas en el Registro que actúan en el
mercado de valores, tanto recibiendo o ejecutando órdenes de inversión como
asesorando o administrando inversiones en valores por cuenta de terceros o patrimonios
autónomos, deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus
clientes y en defensa de la integridad del mercado. (…)
Estas personas deben gestionar su actividad de manera
ordenada y prudente, cuidando los intereses de los clientes como si fueran propios,
asegurándose de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y
mantenerlos siempre adecuadamente informados.”
Que, el Reglamento de Agentes de Intermediación,
aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, dispone lo siguiente
Artículo 3.- Normas Generales de Conducta
En el ejercicio de sus actividades, los Agentes, accionistas,
sus directores, gerentes y Representantes, así como toda persona que preste servicios
al Agente, directa o indirectamente, deben observar los deberes para con los clientes y
el mercado a que se refiere el artículo 16 A de la Ley, así como los principios o normas
de conducta siguientes:
b) Cuidado y Diligencia: Gestionar su organización y
realizar las funciones para las que hubiere recibido autorización con responsabilidad y
diligencia, cuidando el mejor interés de los clientes y la integridad del mercado. Por este
principio, se debe realizar la mejor ejecución para los clientes. Se debe contar con un
sistema de control efectivo, que, entre otros, establezca las medidas preventivas y de
supervisión que sean necesarias para que las personas señaladas en el encabezado
del presente artículo, no realicen, permitan ni omitan actividades que supongan una
infracción a la normativa vigente;
c) Honestidad y Neutralidad: Desempeñar sus actividades
con honestidad e imparcialidad, en el mejor interés de sus clientes y la integridad del
mercado. Se debe mantener neutralidad en su actuación, sin conceder privilegios a
alguno de sus clientes en desmedro de otros. Por este principio, se debe evitar cualquier
acto que sea engañoso o que induzca a error;
e) Información para los clientes: Ofrecer a los clientes toda
la información que dispongan, incluyendo los riesgos, cuando pueda ser relevante para
la adopción de decisiones de inversión por parte de ellos. Esta información debe ser
clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna, para evitar su incorrecta interpretación y
debe enfatizar los riesgos que cada operación conlleva. De acuerdo con las
características de la operación que ordene un cliente, se debe revelar de manera
oportuna la vinculación que existiese con las personas que podrían actuar como
contraparte en dicha operación;

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