Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas N.° 041-2023)

Número de resolución041-2023
Fecha12 Abril 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

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Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 041-2023-SMV/11



Lima, 12 de abril de 2023


Sumilla: Sancionar a AI Inversiones Palo Alto S.A. con cinco (5) amonestaciones por haber incurrido en cinco (5) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el inciso 3.1, numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones.

Administrado

:

AI INVERSIONES PALO ALTO S.A.

Asunto

:

Procedimiento Administrativo Sancionador de única instancia

Tipo Principal

:

Inciso 3.1 del numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones

INFRACCIONES LEVES

Expediente N°

:

2022025432


El Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados


VISTOS:

El expediente administrativo N° 2022025432, conteniendo el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en adelante, la IGCC), en contra de AI Inversiones Palo Alto S.A. (en adelante, el Emisor); así como el Informe N° 1293-2022-SMV/11.2 (en adelante, el Informe), emitido por la IGCC;

CONSIDERANDO:

  1. FUNCIÓN Y COMPETENCIA DE LA SASCM

  1. Que, la IGCC —órgano instructor de los procedimientos administrativos sancionadores (en adelante, el PAS) a que se refiere el presente caso—, ha puesto en conocimiento de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la SMV (en adelante, SASCM), el PAS del expediente administrativo 2022025432, con el fin de que emita decisión como órgano sancionador de única instancia en dicho PAS. De este modo, la SASCM asume competencia en observancia del ejercicio de la función contiene la documentación e información referente a un PAS, que se ha puesto en conocimiento de la SASCM en observancia del ejercicio de la función de supervisión y de la facultad sancionadora de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV establecidas mediante el Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, LOSMV), y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF-11 (en adelante, TUO LMV); así como por lo previsto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Sanciones); y, en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF (en adelante, ROF-SMV), en el sentido de que es función específica de la SASCM, imponer sanciones en única instancia administrativa por la comisión de infracciones cuyo control de cumplimiento corresponda a la referida Superintendencia Adjunta. Asimismo; la SASCM cuenta con las facultades para dictar medidas correctivas tendientes a revertir la situación alterada por la comisión de la infracción;

  1. HECHOS, CARGOS Y DESCARGOS

    1. Hechos

  1. Que, se evaluó si el Emisor cumplió de manera oportuna con presentar de manera oportuna su información periódica y eventual a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV;



    1. Cargos

  1. Que, como resultado de dicha evaluación, mediante Oficio N° 3445-2022-SMV/11.2 del 21 de julio de 2022 (en adelante, Oficio de Cargos), se formuló cargos al Emisor por no presentar dentro del plazo establecido:

  1. La comunicación del hecho de importancia referido a la aprobación de sus Estados Financieros Intermedios Individuales correspondientes al 31 de marzo del 2021, efectuada el 30 de abril de 2021, que debió ser comunicado el mismo día; no obstante, fue comunicado de manera extemporánea el 2 de mayo de 2021 (Expediente N° 2021017727).



  1. La comunicación del hecho de importancia referido al acuerdo de aumento de capital social adoptado en Junta Universal del 8 de enero de 2021, que debió ser presentado el mismo día; no obstante, fue comunicado de manera extemporánea el 11 de enero de 2021 (Expediente Nº 2021001031).



  1. Los Estados Financieros Intermedios Individuales correspondientes al 31 de marzo del 2021, que debieron ser presentados como plazo máximo hasta el 30 de abril de 2021; no obstante, fueron presentados de manera extemporánea el 2 de mayo de 2021 (Expediente Nº 2021017728).



  1. El Informe de Gerencia sobre los Estados Financieros Intermedios Individuales correspondientes al 31 de marzo del 2021, que debió ser presentada como plazo máximo hasta el 30 de abril de 2021; no obstante, fue presentada de manera extemporánea el 2 de mayo de 2021 (Expediente Nº 2021017728).



  1. Los Estados Financieros Intermedios Consolidados correspondientes al 31 de diciembre de 2021, que debieron ser presentados como plazo máximo hasta el 1 de marzo de 2022; no obstante, fueron presentados de manera extemporánea el 2 de marzo de 2022 (Expediente Nº 2022008930).



  1. Que, estos incumplimientos se encuentran tipificados en el numeral 3.1 inciso 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones;



    1. Descargos

  1. Que, mediante escrito del 8 de agosto de 2022, el Emisor presentó sus descargos referidos a la comisión de las infracciones materia del Oficio de Cargos, señalando lo siguiente:

  1. El Emisor indica que los incumplimientos detallados en el Oficio de Cargos se encuentran repetidos como hechos de importancia e información financiera, e incluso tienen el mismo expediente:



  • Estados Financieros Intermedios Individuales correspondientes al Primer Trimestre del ejercicio 2021 (Expedientes Nº 2021017727 y 2021017728). Al respecto el Emisor precisa que se ha considerado una duplicidad en la imputación de cargos, y que al tratarse de la misma información podría vulnerar el principio de debido procedimiento administrativo.

  • Hecho de importancia referido al acuerdo de aumento de capital social adoptado en Junta Universal del 08 de enero de 2021 (Expediente Nº 2021001031). Al respecto, el Emisor cita textualmente el contenido del Oficio de Cargos sobre este incumplimiento.

  • Estados Financieros Intermedios Consolidados correspondientes al Cuarto Trimestre del ejercicio 2021 (Expediente Nº 2022008930). Al respecto, el Emisor cita textualmente el contenido del Oficio de Cargos sobre este incumplimiento.

  1. Sobre el hecho de importancia referido a la aprobación de los Estados Financieros Intermedios Individuales correspondientes al Primer Trimestre del ejercicio 2021, el Emisor indicó que fue comunicado de conformidad con el artículo 30 del TUO LMV y al Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01 (en adelante, el Reglamento de Hechos de Importancia); en cuanto que el 30 de abril de 2021 fue un día no hábil, y por tanto, debido a temas operativos, este hecho de importancia fue comunicado el día hábil inmediato siguiente, es decir, el 2 de mayo de 2021.



  1. Sobre el hecho de importancia referido al acuerdo sobre el aumento de capital, el Emisor indicó que si bien el acuerdo fue aprobado en Junta General de Accionistas del 8 de enero de 2021, el hecho de importancia correspondiente fue comunicado el 11 de enero de 2021 puesto que fue la fecha en la que el acuerdo se materializó.



  1. Sobre los Estados Financieros Intermedios Consolidados correspondientes al 31 de diciembre de 2021, el Emisor indicó que por un error involuntario no se presentó la referida información financiera el día de aprobada, en cuanto fue advertido el error, estos estados financieros fueron enviados.



  1. Con relación al contexto en el que ocurren los hechos, el Emisor indicó que las infracciones descritas en el Oficio de Cargos han ocurrido dentro del contexto de la pandemia por el brote de la Covid-19, lo que ha generado que las personas se adapten a las limitaciones propias de los nuevos procedimientos.



  1. Respecto a la finalidad de revelación al mercado e inexistencia de un perjuicio, el Emisor indicó que los incumplimientos en la comunicación oportuna de hechos de importancia, constituyen una obligación fundamental en la transparencia del mercado de valores, y precisa que, para dar contenido a la obligación se deben determinar la finalidad de estos hechos de importancia a fin de verificar si se puede considerar que existió una real infracción.



Por lo tanto, la finalidad de revelar los hechos de importancia es que los accionistas minoritarios y principales stakeholders tomen conocimiento de información material que pueda ser relevante en una decisión de inversión de los mismos. En ese sentido, precisa que: 1) no tiene accionariado difundido y no cuenta con accionistas minoritarios, 2) los acuerdos a los que se encontraban referidos los hechos de importancia fueron sometidos a votación y aprobados por unanimidad, y 3) se trataron de hechos ajenos e involuntarios que no permitieron que la información sea presentada en las fechas específicas.



  1. Complementario a ello, de la subsanación voluntaria de la conducta infractora, sostiene que el inciso f) del...

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