Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N.° 099-2023-SMV/10.2)

Número de resolución099-2023
Fecha29 Agosto 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
1
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°
27269,
Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría
de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades
Nº 099-2023-SMV/10.2
Lima, 29 de agosto de 2023
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS :
El Expediente N° 2023006188 iniciado por Pandero S.A.
EAFC, así como el Informe N° 1182-2023-SMV/10.2 del 29 de agosto de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades N° 037-2023-SMV/10.2 del 17 de marzo de 2023, se autorizó
el programa de fondos colectivos denominado “Pandero Especial C8”, así como sus
respectivos modelos de contratos a ser utilizado por Pandero S.A. EAFC para su
administración y se dispuso su inscripción en el Registro Especial de Otras Entidades
bajo competencia de la SMV;
Que, mediante escritos presentados hasta el 25 de agosto
de 2023, Pandero S.A. EAFC solicitó autorización para la modificación del programa
“Pandero Especial C8” y de los contratos de administración utilizados en la gestión del
referido programa;
Que, de la evaluación de la documentación presentada se
ha determinado que Pandero S.A. EAFC ha cumplido con: (i) lo dispuesto por los
artículos 29 y 30 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas
Administradoras; y (ii) el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de
Superintendente N° 023-2015-SMV/02, para la autorización de las modificaciones al
programa “Pandero Especial C8” y de sus respectivos contratos de administración, así
como para su inscripción en el Registro Especial de Otras Entidades bajo competencia
de la SMV; tal como se desarrolla en el Informe N° 1182-2023-SMV/10.2; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 5, incisos
ix) y x), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la modificación del programa
“Pandero Especial C8” y de sus respectivos contratos de administración, utilizado por
Pandero S.A. EAFC en la gestión del referido programa, y disponer su inscripción en el

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