Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Intendencia General de Supervisión de Conductas N.° 010-2023)

Número de resolución010-2023
Fecha26 Enero 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
1
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digit ales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría
de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://ap ps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 010-2023-SMV/11.1
Lima, 26 de enero de 2023
La Intendente General (e) de Supervisión de Conductas
Vistos:
El expediente N° 2023002828, así como el Informe Interno
139-2023-SMV/11.1 del 26 de enero de 2023, de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados.
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 18 de enero de 2023,
Mibanco Banco de la Microempresa S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de
Valores SMV, el registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al «Cuarto
Programa de Bonos Subordinados Mibanco» en el Registro Público del Mercado de
ValoresRPMV;
Que, se ha verificado que mediante Resolución de
Intendencia General SMV N° 046-2018-SMV/11.1 del 7 de junio de 2018, en el marco
de un trámite anticipado, se inscribió el programa de emisión denominado «Cuarto
Programa de Bonos Subordinados Mibanco», hasta por un monto máximo de emisión
de S/ 600000,000.00 (Seiscientos Millones y 00/100 Soles) o su equivalente en Dólares
de los Estados Unidos de América, y se registró el Prospecto Marco correspondiente en
el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58
de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas
modificatorias, durante la vigencia de la colocación de la oferta pública, el emisor u
ofertante se encuentra obligado a mantener actualizado el prospecto informativo y toda
modificación del prospecto que se efectúe deberá ser presentada a la Superintendencia
del Mercado de Valores – SMV, previamente a su entrega a los inversionistas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14,
numeral 14.2.3, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV 141-1998-EF/94.10 y sus normas
modificatorias y complementarias, transcurridos tres (03) años de la vigencia de la
inscripción del programa de emisión, el emisor necesariamente deberá presentar un
prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a este, el
cual deberá ser remitido a la SMV dentro del plazo de treinta (30) días calendario
siguientes. Asimismo, el citado artículo dispone que el registro de dicho prospecto se
realice bajo un procedimiento de aprobación automática si es presentado en dicho plazo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR