Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas N.° 018-2023)

Número de resolución018-2023
Fecha02 Marzo 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml



Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

018-2023-SMV/11




Lima, 02 de marzo de 2023



Sumilla: Sancionar a Camposur Inc S.A.C. con una multa total de 175 UIT, por haber incurrido en seis (06) infracciones de naturaleza grave tipificadas en el inciso 2.10 del numeral 2 del Anexo I del Reglamento de Sanciones y una (01) infracción de naturaleza grave tipificada en el inciso 2.8 del numeral 2 del Anexo I del Reglamento de Sanciones


Administrado

:

CAMPOSUR INC S.A.C.

Asunto

:

Procedimiento Administrativo Sancionador con doble instancia administrativa

Tipo Principal

:

Incisos 2.8 y 2.10 numeral 2 del Anexo I del Reglamento de Sanciones

INFRACCIONES GRAVES

Expediente N°

:

2022007534


El Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados

VISTO:

El expediente administrativo N° 2022007534 conteniendo el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en adelante, la IGCC), en contra de Camposur Inc S.A.C. (en adelante, el Emisor); así como el Informe N° 950-2022-SMV/11.2 (en adelante, el Informe), emitido por dicha IGCC;

CONSIDERANDO:

  1. FUNCIÓN Y COMPETENCIA DE LA SASCM

  1. Que, la IGCC —órgano instructor de los procedimientos administrativos sancionadores (en adelante, el PAS) a que se refiere el presente caso—, ha puesto en conocimiento de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la SMV (en adelante, SASCM), el PAS del expediente administrativo N° 2022007534 con el fin de que emita decisión como órgano sancionador de primera instancia en dicho PAS. De este modo, la SASCM asume competencia en observancia del ejercicio de la función de supervisión y de la facultad sancionadora de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV establecidas mediante el Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, LOSMV), y el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF-11 (en adelante, TUO LMV); así como por lo previsto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Sanciones); y, en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF (en adelante, ROF-SMV), en el sentido de que es función específica de la SASCM, imponer sanciones en primera instancia administrativa por la comisión de infracciones cuyo control de cumplimiento corresponda a la referida Superintendencia Adjunta. Asimismo; la SASCM cuenta con las facultades para dictar medidas correctivas tendientes a revertir la situación alterada por la comisión de la infracción;2

  2. Que, al presente PAS le corresponden dos (02) instancias administrativas de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Sanciones, y a lo establecido en el numeral 26 del artículo 12 del ROF-SMV, los cuales establecen que el Superintendente del Mercado de Valores resuelve las apelaciones contra las resoluciones emitidas en primera instancia por el Superintendente Adjunto de la SASCM, con excepción de los procedimientos de instancia única;

  1. HECHOS, CARGOS Y DESCARGOS

    1. Hechos

  1. Que, se evaluó si el Emisor: (i) no habría cumplido con presentar dentro del plazo establecido sus Estados Financieros Semestrales Individuales al 30 de junio de 2020, al 31 de diciembre de 2020, al 30 de junio de 2021, al 31 de diciembre de 2021, sus Estados Financieros Individuales Anuales Auditados del ejercicio 2020 y su Memoria Anual del ejercicio 2020; y, (ii) no habría observado lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emite el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente, en la presentación de sus Estados Financieros Individuales Auditados Anuales correspondientes al ejercicio 2019;

    1. Cargos

  1. Que, como resultado de dicha evaluación, mediante Oficio 922-2022-SMV/11.2 (en adelante, el Oficio de Cargos) del 15 de marzo de 2022, precisado mediante Oficio Nº 1134-2022-SMV/11.2 del 16 de marzo de 2022, se formularon los siguientes cargos al Emisor:

  1. OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS SEMESTRALES INDIVIDUALES AL 30 DE JUNIO DE 2020, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, AL 30 DE JUNIO DE 2021, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES ANUALES AUDITADOS DEL EJERCICIO 2020 Y MEMORIA ANUAL DEL EJERCICIO 2020

«(…)

De acuerdo a las indagaciones preliminares comunicadas por la IGSC, y luego de las verificaciones realizadas por esta Intendencia General a la información financiera que se encuentra publicada en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, se advierte que Camposur no habría cumplido con presentar dentro del plazo establecido, lo siguiente:

  1. Los Estados Financieros Semestrales Individuales al 30 de junio de 2020, que debieron ser presentados como plazo máximo el 31 de julio de 2020; no obstante, a la fecha no han sido presentados.

  2. Los Estados Financieros Semestrales Individuales al 31 de diciembre de 2020 que debió ser presentada como plazo el 15 de febrero de 2021; no obstante, a la fecha no han sido presentados.

  3. Los Estados Financieros Individuales Anuales Auditados del ejercicio 2020 que debieron ser presentados como plazo el 15 de abril de 2021; no obstante, a la fecha no han sido presentados.

  4. La Memoria Anual del ejercicio 2020 que debió ser presentada como plazo el 15 de abril de 2021; no obstante, a la fecha no ha sido presentada.

  5. Los Estados Financieros Semestrales Individuales al 30 de junio de 2021, que debió ser presentada como plazo el 31 de julio de 2021; no obstante, a la fecha no han sido presentados.

  6. Los Estados Financieros Semestrales Individuales al 31 de diciembre de 2021, que debió ser presentada como plazo el 15 de febrero de 2021; no obstante, a la fecha no han sido presentados.

(…)

De acuerdo a lo anterior, los incumplimientos por la no presentación de información financiera se encuentran tipificados en el inciso 2.10 del numeral 2 del Anexo I del Reglamento de Sanciones que establece que constituye infracción grave: “No comunicar hechos de importancia o no presentar información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia o informe especial de auditoría y memorias anuales.” (Subrayado agregado)

(…)»

  1. INCUMPLIMIENTO DE LAS NIIF EN LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES AUDITADOS ANUALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

«(…)

De los hechos que se exponen a continuación, se habría evidenciado que Camposur no habría observado lo dispuesto en las NIIF en la presentación de los Estados Financieros Individuales Auditados Anuales correspondientes al ejercicio 2019 (en adelante, EEFF Anuales 2019).

Mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº 091-2018-SMV/11.1 del 26 de Octubre del 2018, se dispuso la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Camposur”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 1’000,000.00 (Un Millón 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del Complemento del Prospecto Marco en la sección “De los Valores Mobiliarios y/o Programas de Emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores – MAV” del Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Mediante Oficio N° 1838-2020-SMV/11.15 del 16 de junio de 2020, la IGSC comunicó a Camposur diversas observaciones sobre revelación de políticas contables e información de apoyo en los Estados Financieros Individuales Auditados Anuales correspondientes al ejercicio 2018 y en los Estados Financieros Individuales Intermedios al 31 de diciembre 2019, las mismas que fueron identificadas en el marco de las NIIF y, que debían ser subsanadas en los próximos estados financieros a presentarse a la SMV.

De acuerdo al penúltimo párrafo del numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento MAV, considerando que Camposur inscribió sus valores en el RPMV en Octubre del 2018, es decir, en el segundo semestre del año 2018, le correspondía a Camposur adecuar sus estados financieros con plena observancia de las NIIF vigentes, a partir de sus estados financieros auditados anuales del ejercicio 2019.

El 30 de noviembre de 20203, Camposur comunicó vía hecho de importancia la aprobación de sus estados Financieros Individuales Auditados Anuales al 31 de diciembre de 2019 (en adelante, EEFF Anuales 2019), los cuales fueron auditados por la sociedad de auditoría Weis & Asociados S.A.C. (en adelante, SOA Weis).

Sobre el particular, la IGSC identificó que Camposur no había cumplido con subsanar en sus EEFF Anuales 2019, las observaciones reiteradas sobre revelación de políticas contables e información de apoyo en los EEFF Anuales 2018...

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