Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Intendencia General de Supervisión de Conductas N.° 032-2023)

Número de resolución032-2023
Fecha19 Abril 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintende ncia del Mercad o
de Valores
“Decenio d e la Igualdad de Oportunidade s para Mujeres y H ombres”
“Año de la uni dad, la paz y el d esarrollo”
1
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Resolución de Intendencia General SMV
032-2023-SMV/11.1
Lima, 19 de abril de 2023
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El expediente 2023015835, así como el Informe Interno
563-2023-SMV/11.1 del 17 de abril de 2023, de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados.
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 10 de abril de 2023,
Banco BBVA Perú solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores SMV, el
registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al «Séptimo Programa de Bonos
Corporativos del Banco BBVA Perú» en el Registro Público del Mercado de Valores –
RPMV;
Que, se ha verificado que mediante Resolución de
Intendencia General SMV N° 037-2018-SMV/11.1 del 18 de mayo de 2018, en el marco
de un trámite anticipado, se inscribió el programa de emisión denominado «Séptimo
Programa de Bonos Corporativos del BBVA Banco Continental» (ahora denominado
«Séptimo Programa de Bonos Corporativos del Banco BBVA Perú»), hasta por un monto
máximo en circulación de US$ 1’000,000’000,00 (Mil Millones y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en Soles, y se registró el Prospecto Marco
correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 63
del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N°
861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, durante la vigencia de la
colocación de la oferta pública, el emisor u ofertante se encuentra obligado a mantener
actualizado el prospecto informativo y toda modificación del prospecto que se efectúe
deberá ser presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores SMV,
previamente a su entrega a los inversionistas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14,
numeral 14.2.3, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV 141-1998-EF/94.10 y sus normas
modificatorias y complementarias, transcurridos tres (03) años de la vigencia de la
inscripción del programa de emisión, el emisor necesariamente deberá presentar un
prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a este, el
cual deberá ser remitido a la SMV dentro del plazo de treinta (30) días calendario

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