Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Intendencia General de Supervisión de Conductas N.° 015-2023)

Número de resolución015-2023
Fecha14 Febrero 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintende ncia del Mercad o
de Valores
“Decenio d e la Igualdad de Oportunidade s para Mujeres y H ombres”
“Año de la uni dad, la paz y el d esarrollo”
1
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Resolución de Intendencia General SMV
015-2023-SMV/11.1
Lima, 14 de febrero de 2023
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El expediente N° 2023006196, así como el Informe Interno
231-2023-SMV/11.1 del 13 de febrero de 2023, de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados.
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 09 de febrero de
2023, Banco Falabella Perú S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores
SMV, el registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al «Sexto Programa
de Certificados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.» en el Registro
Público del Mercado de Valores RPMV;
Que, se ha verificado que el 13 de agosto de 2019, en el
marco de un trámite anticipado y bajo un procedimiento de aprobación automática, se
inscribió el programa de emisión denominado «Sexto Programa de Certificados de
Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.», hasta por un monto máximo en
circulación de S/ 350’000,000.00 (Trescientos Cincuenta Millones y 00/100 Soles) o su
equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y se registró el Prospecto
Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 63
del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto
Supremo N° 020-2023-EF, durante la vigencia de la colocación de la oferta pública, el
emisor u ofertante se encuentra obligado a mantener actualizado el prospecto
informativo y toda modificación del prospecto que se efectúe deberá ser presentada a
la Superintendencia del Mercado de Valores SMV, previamente a su entrega a los
inversionistas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14,
numeral 14.2.3, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV 141-1998-EF/94.10 y sus normas
modificatorias y complementarias, transcurridos tres (03) años de la vigencia de la
inscripción del programa de emisión, el emisor necesariamente deberá presentar un
prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a este, el
cual deberá ser remitido a la SMV dentro del plazo de treinta (30) días calendario

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