Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Superintendente N.° 020-2023)

Número de resolución020-2023
Fecha20 Marzo 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
1
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Resolución de Superintendente
Nº 020-2023-SMV/02
Lima, 20 de marzo de 2023
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2021008327 que contiene, entre otros, el
recurso de apelación interpuesto por Exsa S.A., (en adelante, “Exsa”), contra la
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 034-2022-SMV/11, (en adelante, la
Resolución de Sanción), el Informe N° 245-2023-SMV/06 emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica (en adelante, el “Informe Legal”), así como el escrito de alegatos de
Exsa; y realizado el informe oral por parte de los representantes de Exsa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Sanción, el
Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados sancionó a Exsa
con una multa de cincuenta (50) UIT, por haber incurrido en dos infracciones graves,
dos infracciones muy graves y dos infracciones leves, de acuerdo al siguiente orden:
a) No comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV el ini cio del
proceso de due diligence realizado por Corporación Breca S.A.C. (accionista
controlador de Breca Soluciones de Voladura S.A.) a Exsa S.A., infringiendo lo
dispuesto en el numeral 2.10, inciso 2 del Anexo I del Reglamento de Sanciones,
aprobado por Resolución SMV 035-2018-SMV/01 (en adelante, el
“Reglamento de Sanciones”);
b) No comunicó a la SMV el inicio del proceso de due diligence realizado por Orica
Limited (accionista controlador de Orica Mining Services Perú S.A.) a Exsa S.A.,
infringiendo lo dispuesto en el numeral 2.10, inciso 2 del Anexo I del Reglamento
de Sanciones;
c) Presentó a la SMV información inexacta en el hecho reservado comunicado el
28 de enero de 2020 respecto a la oferta no vinculante de Orica Limited para
adquirir de manera directa o indirecta la participación de Breca Soluciones de
Voladura S.A. en Exsa (en adelante, la “Transacción”), infringiendo lo dispuesto
en el numeral 1.4, inciso 1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones;
d) Presentó a la SMV información inexacta en el hecho de importancia del 29 de
mayo de 2020, en el que informó respecto a la orden de compra abierta (OCA)
instruida por Orica Mining Services Perú S.A. (en adelante, “Orica Perú”),
infringiendo lo dispuesto en el numeral 1.4, inciso 1 del Anexo I del Reglamento
de Sanciones;
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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Documentoelectrónicofirmadodigitalmenteenelmarco de la Ley N° 27269, Ley de FirmasyCertificadosDigitales,suReglamentoymodificatorias.Laintegridaddeldocumentoylaautoría
dela(s)firma(s)puedenserverificadasenhttps://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
e) Presentó a la SMV información incompleta en el hecho de importancia del 30 de
abril de 2020, en el cual informó el precio que se pagó en el marco del contrato
de compraventa de acciones por el cual Orica Perú adquirió Exsa S.A.,
infringiendo lo dispuesto en el numeral 3.1 del inciso 3 del Anexo I del
Reglamento de Sanciones; y,
f) Presentó a la SMV información fuera del plazo establecido respecto al
conocimiento de planes en el cambio de su unidad de control y las negociaciones
en curso, infringiendo lo dispuesto en el numeral 3.1 del inciso 3 del Anexo I del
Reglamento de Sanciones.
Que, mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2022,
Exsa interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Sanción, cuestionando la
comisión de las infracciones de naturaleza muy grave señaladas en los incisos c) y d)
del considerando anterior y solicitando que respecto a dicho extremo se declaren
infundados los cargos formulados en su contra, procediéndose a imponerle una sanción
por la comisión de las demás infracciones de naturaleza grave y leve, cuya comisión ha
reconocido en anteriores escritos, previa aplicación del concurso de infracciones
respectivo y de los criterios de sanción;
Que, por escrito remitido el 27 de febrero de 2023, Exsa
presentó sus alegatos sobre el Informe Legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica,
solicitando además que el informe oral de sus representantes se realice de manera
virtual;
Que, el 7 de marzo de 2023 se realizó, de manera virtual,
el informe oral por parte de los representantes de Exsa ante el Superintendente del
Mercado de Valores;
ARGUMENTOS DE DEFENSA DE EXSA
Que, a continuación se exponen de forma sucinta los
argumentos contenidos en el recurso de apelación interpuesto por Exsa, su escrito de
alegatos, así como los señalados en el informe oral realizado por sus representantes:
A. Respecto a la presentación de información inexacta en el hecho reservado del
28 de enero de 2020.
Que, Exsa señala que la inexactitud que le imputa la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercado (en adelante, la
“SASCM”) por el hecho reservado del 28 de enero de 2020, referido a la oferta no
vinculante de Orica Limited (en adelante, el “Hecho Reservado”), se circunscribe en el
siguiente extracto de dicha solicitud:
Debe considerarse que el indicado proceso se encuentra en una etapa
inicial de evaluación, y la posibilidad real de su continuación y conclusión
resultan aún muy inciertas. Por la misma razón, los resultados que pudieran
derivarse de la Oferta son, a la fecha, impredecibles.”

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