Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Intendencia General de Supervisión de Conductas N.° 003-2023)

Número de resolución003-2023
Fecha12 Enero 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
1
Resolución de Intendencia General SMV
003-2023-SMV/11.1
Lima, 12 de enero de 2023
La Intendente General (e) de Supervisión de Conductas
Vistos:
El Expediente Nº 2022049249, así como el Informe Interno
33-2023-SMV/11.1, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 12 de diciembre de
2022, Luz del Sur S.A.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores SMV,
a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores mobiliarios
denominados «Bonos Luz del Sur Sexta Emisión», los cuales fueron colocados en el
marco del «Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de
Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.», del Registro Público del Mercado de Valores y del
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por cancelación total de las
obligaciones derivadas de los mismos;
Que, se ha verificado que mediante Resolución Directoral
de Emisores N° 025-2010-EF/94.06.3 del 31 de marzo de 2010, en el marco de un
trámite anticipado, se inscribió el programa de emisión denominado «Segundo
Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del
Sur S.A.A.», hasta por un monto máximo en circulación de US$ 350’000,000.00
(Trescientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en Soles, y se registró el Prospecto Marco correspondiente, en el
Registro Público del Mercado de Valores;
Que, en el marco del mencionado programa de emisión, el
04 de febrero de 2014, bajo un procedimiento de aprobación automática, se inscribieron
los valores mobiliarios denominados «Bonos Luz del Sur Sexta Emisión», hasta por
un monto máximo en circulación de US$ 30’000,000.00 (Treinta Millones y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) en moneda nacional y se registró el
Complemento del Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado
de Valores y, posteriormente, en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, de la evaluación de la documentación presentada por
Luz del Sur S.A.A., se ha verificado la presentación de los documentos referidos a la
cancelación total de las obligaciones derivadas de los valores mobiliarios denominados
«Bonos Luz del Sur Sexta Emisión»;

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