Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N.° 045-2023-SMV/10.2)

Número de resolución045-2023
Fecha30 Marzo 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
1
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°
27269,
Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría
de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades
Nº 045-2023-SMV/10.2
Lima, 30 de marzo de 2023
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2023007793 iniciado por PHI Sociedad
Administradora de Fondos S.A.C., así como el Informe N° 483-2023-SMV/10.2 del 30
de marzo de 2023, de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados hasta el 27 de marzo
de 2023, PHI Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. solicitó la inscripción del fondo
mutuo de inversión en valores denominado “PHI Deuda Internacional FMIV”, en la
sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, de la evaluación de la información y documentación
presentada se ha verificado que PHI Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. ha
cumplido con lo dispuesto en: (i) los artículos 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; (ii) la Resolución de
Superintendente N° 155-2018-SMV/02; y, (iii) el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores; tal como se desarrolla
en el Informe N° 483-2023-SMV/10.2; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numerales 6 y 7,
del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de
Valores.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción del: (i) fondo mutuo de
inversión en valores denominado “PHI Deuda Internacional FMIV”; (ii) prospecto
simplificado del fondo mutuo; (iii) reglamento de participación; (iv) anexo del reglamento
de participación del fondo mutuo; y, (v) contrato de administración junto con las hojas
de datos de cliente para persona natural y persona jurídica, en el Registro Público del
Mercado de Valores.
Artículo 2º.- La inscripción a que se refiere el artículo
de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores
recomiende la suscripción de cuotas del citado fondo mutuo de inversión en valores o
demás fondos mutuos del programa u opine favorablemente sobre su rentabilidad o
calidad.

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