Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Intendencia General de Supervisión de Conductas N.° 037-2023)

Número de resolución037-2023
Fecha15 Mayo 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
1
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digit ales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría
de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://ap ps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 037-2023-SMV/11.1
Lima, 15 de mayo de 2023
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El Expediente Nº 2023016527, así como el Informe Interno
693-2023-SMV/11.1 del 12 de mayo de 2023, de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados.
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 13 de abril de 2023,
Financiera OH! S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores SMV, a
través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión del programa de emisión
denominado «Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera
OH! S.A.», del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, de la evaluación realizada en el marco de la solicitud
a que se refiere el considerando precedente, se ha verificado que el 17 de noviembre
de 2015, mediante un procedimiento de aprobación automática y en el marco de un
trámite anticipado, se inscribió el programa de emisión denominado «Tercer Programa
de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Uno S.A.», hoy denominado
«Tercer Programa de Emisión de Certificados de Depósito Negociables de Financiera
OH! S.A.», hasta por un monto máximo en circulación de S/ 100’000,000.00 (Cien
Millones y 00/100 Soles), y se registró el Prospecto Marco correspondiente, en el
Registro Público del Mercado de Valores.
Que, teniendo en cuenta la información que obra en el
Registro Público del Mercado de Valores, se ha observado que en el marco del «Tercer
Programa de Emisión de Certificados de Depósito Negociables de Financiera OH! S.A.»
se emitieron los valores mobiliarios denominados «Tercer Programa de Certificados de
Depósitos Negociables de Financiera Uno S.A. Primera Emisión», «Tercer Programa
de Certificados de Depósitos Negociables de Financiera Uno S.A. - Segunda Emisión»
y «Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Uno S.A.
Tercera Emisión», los cuales ante la cancelación total de las correspondientes
obligaciones han sido excluidos del Registro Público del Mercado de Valores; asimismo,
se ha verificado que el plazo de vigencia del «Tercer Programa de Emisión de
Certificados de Depósito Negociables de Financiera OH! S.A.» ha vencido,
cumpliéndose lo establecido en el último párrafo del artículo 25 del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución

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