Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Intendencia General de Supervisión de Conductas N.° 031-2023)

Número de resolución031-2023
Fecha14 Abril 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintende ncia del Mercad o
de Valores
“Decenio d e la Igualdad de Oportunidade s para Mujeres y H ombres”
“Año de la unidad, la p az y el desarroll o”
1
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría
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Resolución de Intendencia General SMV
031-2023-SMV/11.1
Lima, 14 de abril de 2023
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El Expediente Nº 2023011267, así como el Informe Interno
N° 544-2023-SMV/11.1, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2023,
Luz del Sur S.A.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores SMV, a través
del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores mobiliarios denominados
«Quinta Emisión del Tercer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos
de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.», los cuales fueron colocados en el marco del
«Tercer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de
Luz del Sur S.A.A.», del Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de
Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por cancelación total de las obligaciones
derivadas de los mismos;
Que, se ha verificado que mediante Resolución de
Intendencia General SMV N° 029-2014-SMV/11.1 del 28 de marzo de 2014, en el marco
de un trámite anticipado, se inscribió el programa de emisión denominado «Tercer
Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del
Sur S.A.A.», hasta por un monto máximo en circulación de US$ 350’000,000.00
(Trescientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en Soles, y se registró el Prospecto Marco correspondiente, en el
Registro Público del Mercado de Valores;
Que, en el marco del mencionado programa de emisión, el
31 de enero de 2017, bajo un procedimiento de aprobación automática, se inscribieron
los valores mobiliarios denominados «Quinta Emisión del Tercer Programa de Emisión
de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.», hasta por
un monto máximo en circulación de US$ 50’000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América), y se registró el Complemento del Prospecto
Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores y,
posteriormente, en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, de la evaluación de la documentación presentada por
Luz del Sur S.A.A., se ha verificado la presentación de los documentos referidos a la
cancelación total de las obligaciones derivadas de los valores mobiliarios denominados

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