Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Superintendente N.° 027-2023-SMV/02)

Número de resolución027-2023
Fecha12 Abril 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
1
Documentoelectrónicofirmadodigitalmenteenelmarco de la Ley N° 27269, Ley de FirmasyCertificadosDigitales,suReglamentoymodificatorias.Laintegridaddeldocumentoylaautoría
dela(s)firma(s)puedenserverificadasenhttps://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Superintendente
Nº 027-2023-SMV/02
Lima, 12 de abril de 2023
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2023010794 que contiene el Informe N°
357-2023-SMV/09 de la Oficina de Tecnologías de Información de la Superintendencia
del Mercado de Valores (en adelante, OTI), mediante el cual se evalúa la necesidad de
contratar el servicio de soporte y mantenimiento del software Ultimus BPM Suite, y el
Informe Conjunto N° 458-2023-SMV/06/08 de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina
de Administración, con los cuales se sustenta técnica y legalmente la contratación
directa del citado servicio por el supuesto de proveedor único;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N°
26126 y sus modificatorias, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV) es responsable de velar por la transparencia de los mercados de valores, la
correcta formación de los precios y la protección de los inversionistas, procurando la
difusión de toda la información necesaria para tales propósitos;
Que, en el marco de las atribuciones citadas, el
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, establece como funciones
específicas de la OTI, entre otras, determinar las necesidades y requerimientos
informáticos de acuerdo con la política institucional, asegurar el buen funcionamiento y
mantenimiento de los sistemas implementados, así como velar por la seguridad de la
información y la calidad de los sistemas de información de la SMV;
Que, en el Informe N° 357-2023-SMV/09, la OTI señala
que la SMV requiere la contratación del servicio de soporte y mantenimiento del software
Ultimus BPM Suite (AMP Platino) a la empresa BCTS CONSULTING S.A., única
empresa autorizada en el Perú por Ultimus Enterprise Solutions Latinoamérica S.A. para
brindar el servicio de comercialización, implementación y automatización de procesos
sobre la plataforma ULTIMUS ADAPTIVE BPM SUITE, el cual es uno de los
componentes importantes del Sistema de Gestión Documental – SMVDoc, que es
utilizado por el personal para acceder a expedientes y documentos de la SMV;
Que, mediante correo electrónico del 14 de marzo de
2023, el General Manager y Representante Legal de Ultimus Enterprise Solutions
Latinoamérica S.A. certifica a BCTS CONSULTING S.A. como único distribuidor
autorizado en el Perú para la comercialización, implementación y automatización de
procesos sobre la plataforma ULTIMUS ADAPTIVE BPM SUITE;
Que, en tal virtud, la empresa BCTS CONSULTING S.A.
es el proveedor único y exclusivo en nuestro país encargado de comercializar,
implementar y automatizar los procesos sobre la plataforma ULTIMUS ADAPTIVE BPM
SUITE, lo que satisface el requerimiento de la SMV para garantizar la continuidad
operativa del Sistema de Gestión Documental;

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