RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 347-2011-P-CSJLI/PJ - Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima y juez supernumerario del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima

Fecha de publicación11 Mayo 2011
Fecha de disposición11 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 11 de mayo de 2011
442296
2. ALCANCE
La presente Directiva será de aplicación en todas las
Of‌i cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos.
3. BASE LEGAL
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las
siguientes normas:
Ley Nº 26366: Ley de Creación de la SUNARP y del
Sistema Nacional de los Registros Públicos.
Leyes Nº 24657, 26845, 27046, 28685, 29320.
Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA.
Resolución Nº 079-2005-SUNARP-SN, que aprueba
el Texto Único del Reglamento General de los Registros
Públicos.
Resolución Nº 248-2008-SUNARP-SN, que aprueba
el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
4. CONTENIDO
4.1 Los Registradores Públicos del Registro de
Predios en la calif‌i cación de títulos presentados
por la Entidad Formalizadora que involucren áreas
comprendidas en una partida registral en la que corre
inscrita la titularidad de dominio de una Comunidad
Campesina, deberán verif‌i car que dichas áreas se
encuentran excluidas del territorio comunal, de acuerdo
con lo dispuesto por las Leyes Nº 24657, 26845, 27046
y 28685. De ser así, procederán a independizar el área
ocupada por la posesión informal a favor del Estado
representado por la Entidad Formalizadora, entendida
ésta como el ente que desarrolla acciones de carácter
legal, técnico y de difusión que tienen por objeto
atenuar el problema de la informalidad en los derechos
de propiedad mediante el empleo de procedimientos
simplif‌i cados de formalización.
4.1.1. Es título suficiente para proceder a
independizar el área ocupada por la posesión
informal a favor del Estado respecto de la partida
registral donde aparece como titular registral una
Comunidad Campesina, el presentado por la Entidad
Formalizadora en el que se adjunte la constancia y/o
planos debidamente visados por dicha entidad, en el
que se incluya la certificación que las áreas materia
de transferencias, que se encuentran pendientes y
en trámite ante el Registro de Predios, se encuentran
ocupadas por posesiones informales.
4.1.2. También será título suf‌i ciente para la
independización del área ocupada por la posesión informal
a favor de Estado, aquel que incluya la Resolución que
aprueba los actos de saneamiento a cargo de la Entidad
Formalizadora, en la que se indique que los predios
materia de saneamiento se encuentran ocupados por
posesiones informales excluidas del dominio de la
Comunidad Campesina con arreglo a lo dispuesto por las
Leyes Nº 24657, 26845, 27046 y/o 28685 y de acuerdo
con lo establecido la Ley Nº 29320, debiendo consignarse
en la misma Resolución la fecha de antigüedad de la
posesión informal.
En aplicación del marco legal señalado en el párrafo
precedente, respecto de los títulos que se encuentran
en proceso de calif‌i cación en el Registro de Predios,
la entidad formalizadora deberá certif‌i car, en función
a las fechas de antigüedad de la posesión, que las
áreas a que se ref‌i eren dichos títulos no se encuentran
comprendidos en áreas ocupadas por posesiones
informales.
4.1.3. Si en el título que fundamenta la independización
del área ocupada por la posesión informal a favor del
Estado no se indica el área remanente a consecuencia
de la desmembración rogada, el Registrador Público
deberá aplicar lo dispuesto en la quinta disposición
complementaria y f‌i nal del Reglamento de Inscripciones
del Registro de Predios.
4.1.4. El Registrador Público, al independizar el
área ocupada por la posesión informal a favor del
Estado no deberá trasladar a la nueva partida registral,
ningún gravamen y/ o carga que existiera sobre la
partida matriz, cuyo titular registral es la Comunidad
Campesina, en tanto, que dichas anotaciones y/o
inscripciones afectan sólo al titular y/o titulares de la
partida matriz.
4.2 Respecto a los títulos relativos a la partida
en la que consta como titular registral de dominio la
Comunidad Campesina y que han sido presentados
con anterioridad al título de saneamiento físico-legal
de una posesión informal presentado por la Entidad
Formalizadora, no será de aplicación lo dispuesto en
el literal a) del artículo 29 del Reglamento General de
los Registros Públicos; por no existir incompatibilidad
entre éstos, toda vez que está acreditado que el área
materia de independización es del Estado y cualquier
título, anterior o no al de saneamiento es nulo de pleno
de derecho, no siendo exigible sentencia judicial que así
lo declare de conformidad con lo dispuesto en la Primera
Disposición Complementaria de la Ley 29320.
5. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la correcta aplicación de la
presente directiva, los Gerentes Registrales, el Gerente
del Registro de Predios de Lima y los Registradores
Públicos de las Zonas Registrales de la SUNARP.
6. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
La presente Directiva será de aplicación a los
procedimientos de inscripción registral en trámite.
638106-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan juez superior provisional
de la Segunda Sala Civil con Sub
Especialidad Comercial de Lima y juez
supernumerario del Segundo Juzgado
Civil con Sub Especialidad Comercial
de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
Of‌i cina de Coordinación Administrativa
y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 347-2011-P-CSJLI/PJ
Lima, 9 de mayo del 2011
VISTOS y CONSIDERANDOS:
Que, mediante el ingreso Nº 033081-2011, la doctora
Irma Roxana Jiménez Vargas Machuca, Juez Superior
integrante de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad
Comercial de Lima, solicita se le conceda licencia con
goce de haber por motivo de salud, a partir del 10 al 13 de
mayo del presente año.
Que, estando a lo expuesto en el considerando
anterior, resulta necesario proceder a la designación del
magistrado que complete el Colegiado de la Segunda
Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima,
mientras dure el periodo de licencia de la doctora Jiménez
Vargas Machuca.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un ef‌i ciente servicio de administración
de justicia en benef‌i cio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,

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