Resolución de Secretaría General N° 058-2019-OSCE/SGE, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, 6 de noviembre de 2019

Fecha06 Noviembre 2019
Número de resolución058-2019-OSCE/SGE
EmisorSecretaría General
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Resolución
N°058
-2019 -
OSeE/ SGE
Jesús Maria,
06 NOV 2019
VISTOS:
Los Informes W D000390-2019-0SCE-UREH, W D000392-2019-0SCE-UREH
y W D000397-2019-0SCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos, los Informes W
D000049-2019-0SCE-UOYM y D000050-2019-0SCE-UOYM de la Unidad de
Organización y Modernización, y los Informes D000387-2019-0SCE-OAJ y
D000395-2019-0SCE-OAJ de la Oficina de Asesoria Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF, establece
que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con
personería jurídica de derecho públíco, que constituye pliego presupuestal y goza de
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento
Sexual, se establecen los lineamientos para la prevención y sanción del hostigamiento
sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma
jurídica de esta relación; igualmente, cuando se presente entre personas con
prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o
análogo;
Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto
Legislativo W 1410 "Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual,
chantaje sexual y difusión de ímágenes, materiales audiovisuales o audios con
contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del
hostigamiento sexual", modifica diversos artículos de la Ley W 27942, Ley de
Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual, estableciendo el concepto de
hostigamiento sexual, sus manifestaciones y consecuencias, así como el procedimiento
administrativo disciplinario y sanciones aplicables a los funcionarios y servídores
públicos que se encuentren comprendidos en díchos actos;
°scl"
Que, mediante Decreto Supremo W 014-2019-MIMP, se aprobó el Reglamento
de la Ley W 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva W 144-2019-SERVIR-PE,
se formalizó la aprobación de los "Lineamientos para la prevención, denuncia, atención,
investigación y sanción del Hostigamiento Sexual en las entidades públicas", que tienen
por objeto regular las acciones de prevención, denuncia, atención, investigación y
sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento;
Que, por otra parte, mediante Resolución 145-2019-0SCE/SGE, se aprobó
el "Plan de Trabajo 2019 para la Igualdad de Género en el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado" el cual fija como primer objetivo temático: "Prevenir actos
de violencia hacia las mujeres en el OSCE". Asimismo, incluye dentro del Objetivo 3
"Sancionar los actos de discriminación y violencia de género" de su Matriz de
programación de actividades 2019, la actividad de aprobación de la directiva de acoso
u hostigamiento sexual/laboral;
Que, bajo el marco normativo antes citado, la Unidad de Recursos Humanos, a
través de los documentos de vistos, ha elaborado el proyecto de "Directiva para
Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSCE", con la finalidad de establecer disposiciones
para prevenir, investigar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual producidas
en las relaciones de autoridad o dependencia, como también en las relaciones con
prescindencia de jerarquia, estamento, grado, cargo, función o nivel remunerativo o
análogo, que generen un clima de intimidación, humillación u hostilidad en el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;
Que, mediante Acta W 015-2019-GenerOSCE de fecha 5 de noviembre de
2019, la Comisión para la Igualdad de Género en el OSCE (Comisión GenerOSCE),
conformada mediante Resolución 022-2018-0SCE/PRE, manifestó estar de acuerdo
por unanimidad con el contenido de la propuesta de Directiva indicada en el
considerando precedente;
Que, asimismo, mediante los Informes D000049-2019-0SCE-UOYM y
D000050-2019-0SCE-UOYM, la Unidad de Organización y Modernización emitió
opinión favorable al proyecto de la citada Directiva, señalando que se encuentra
conforme con los lineamientos establecidos en la Directiva 04-2018-0SCE/SGE
"Directiva para la Elaboración, Actualización y Aprobación de Directivas y Reglamentos
Internos en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado" aprobada por
Resolución 107-2018-0SCE/SGE;
Que, la Oficina de Asesoria Juridica, mediante los informes de vistos, manifestó
que el proyecto de Directiva se encuentra de acuerdo al marco legal vigente y conforme
con la estructura establecida en la citada Directiva 04-2018-0SCE/SGE;
Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la
"Directiva para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE";
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del
Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM señala que, para
efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende
como titular de la entidad a la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por
Decreto Supremo W 076-2016-EF, la Secretaría General es la máxíma autoridad
admínistrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;
Que, en consecuencia, corresponde a la Secretaría General aprobar el proyecto
de "Directiva para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE";
Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Administracíón, del Jefe(s) de la
Unidad de Recursos Humanos, de la Jefa de la Oficina de Planificación y
Modernización, de la Jefa de la Unidad de Organización y Modernización, y del Jefe de
la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por
Decreto Supremo W 076-2016-EF; la Ley W 27942, Ley de Prevención y Sanción del
Hostigamiento Sexual y su Reglamento; y, el "Plan de Trabajo 2019 para la Igualdad de
Género en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado" aprobado por
Resolución W 145-2019-0SCElSGE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva 001-2019-0SCE/SGE "Directiva para
Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSCE", que en anexo forma parte íntegrante de la
presente Resolución.
Articulo 2.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de
Administración ponga en conocimiento de los/las servidores/as civiles del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Directiva aprobada por la
presente resolución.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia Ejecutiva
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

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