Lima, 15 de noviembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 504-2021 se aprobó el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad;
Que, esta Superintendencia ha identificado que existe una relación de los requisitos de enrolamiento dispuestos en dicho Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad con las medidas requeridas respecto de la debida diligencia de conocimiento de cliente de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que las empresas deben de considerar en simultáneo como es, la verificación de identidad del usuario, y que procuran encontrar un balance entre las necesidades de mayor seguridad y prevención del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;
Que, en virtud a lo anterior, esta Superintendencia considera requerir el uso de un solo factor para enrolamiento del usuario en servicios provistos por canal digital cuando se traten de productos de seguros que se encuentren bajo el régimen simplificado de debida diligencia de conocimiento del cliente conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS N° 2660-2015 y sus normas modificatorias y complementarias como la Circular N° S...