Lima, 15 de noviembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, se encargó a esta Superintendencia la vigilancia y supervisión de la correcta aplicación del límite establecido por el Banco Central de Reserva del Perú sobre las tasas de interés de las operaciones de créditos de consumo, créditos a microempresas y créditos a pequeñas empresas colocados por las empresas del sistema financiero, operaciones que están sujetas a la aplicación de tasas de interés máximas;
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Manual de Contabilidad;
Que, con el fin de cumplir con el mandato de la Ley N° 31143, es necesario incorporar un nuevo reporte en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, mediante el cual se recopile la información necesaria para la evaluación del cumplimiento de las disposiciones sobre tasas de interés máximas compensatorias y moratorias en los intereses cobrados por las empresas del sistema financiero a sus clientes, para posteriormente ejercer las acciones de supervisión que correspondan;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución...