Lima, 27 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 3950-2022 se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero y se sustituyó el Anexo N° 12-II “Control de Deuda Subordinada” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, Manual de Contabilidad), estableciéndose que la deuda subordinada emitida por empresas del sistema financiero que sea adquirida por el Estado en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037-2021 y sus modificatorias, es considerada computable en el capital ordinario de nivel 1 mientras dure la participación del Estado en dichas empresas;
Que, mediante la Resolución SBS N° 3951-2022 se aprobó el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades, Donaciones e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero y se sustituyó el Anexo N° 12-I “Control de Instrumentos Representativos de Capital” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, estableciéndose que las acciones preferentes emitidas por empresas del sistema financiero que sean adquiridas por el Estado en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037-2021 y sus modificatorias, son consideradas computables en el capital ordinario de nivel 1 mientras dure la participación del Estado en dichas empresas;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 013-2023 se creó el nuevo Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, con el fin de promover el fortalecimiento patrimonial de las instituciones...