Resolucion SBS N° 03121-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión del Sur

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
72 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Artículo Tercero.- Designar a la señora Nila Katerin
Alvino Zelaya, identicada con DNI N° 72924670, y a la
señora Leslie Maxciel Escobar Farfán, identicada con
DNI N° 72883097, como administradoras temporales,
principal y alterna, respectivamente, de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Chumbivilcas en disolución.
Artículo Cuarto.- Facultar a las administradoras
temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Chumbivilcas en disolución para que, indistintamente,
cualquiera de ellas, en representación de esta
Superintendencia, realice los actos necesarios para
llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Chumbivilcas, incluyendo, pero no limitándose,
a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso
corresponda y siempre que la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Chumbivilcas en disolución cuente con los
recursos monetarios sucientes para ello:
1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chumbivilcas en el
Registro Público correspondiente.
2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los
bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chumbivilcas
en disolución, ordenando que se les entreguen los títulos,
valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier
otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta; así
como suscribir las actas que contengan la transferencia
de estos bienes.
3. Elaborar, desde la declaración de la disolución, el
estado de situación nanciera, el estado de resultados y
otro resultado integral correspondiente, de conformidad
con las disposiciones pertinentes emitidas por esta
Superintendencia.
4. Disponer la realización de un inventario de todos los
activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chumbivilcas
en disolución, incluyendo el de los correspondientes
documentos de sustento.
5. Disponer la valorización de todos los activos de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chumbivilcas en
disolución.
6. Elaborar la relación de acreedores de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Chumbivilcas en
disolución, con indicación del monto, naturaleza
de las acreencias y preferencia de la que gozan, de
conformidad con el artículo 10 del Reglamento de
Regímenes Especiales.
7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Chumbivilcas en disolución, en
empresas de operaciones múltiples del sistema nanciero
clasicadas en las categorías “A” o “B”, según las normas
vigentes sobre la materia.
8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de
los créditos otorgados y servicios prestados, según
corresponda.
9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna
recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Chumbivilcas en disolución, así como
para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso
corresponda.
10. Realizar las acciones necesarias para formalizar
las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Chumbivilcas en disolución y levantar dichos
gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración
de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea
el caso.
11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes,
libros, archivos y demás documentación de propiedad
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chumbivilcas en
disolución al liquidador designado por el Poder Judicial,
cuando corresponda.
12. Llevar a cabo los demás actos necesarios para
la atención de aspectos administrativos y laborales que
requieran resolverse como parte de la administración
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chumbivilcas en
disolución.
13. Ejercer las facultades generales y especiales
previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil;
en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar
procesos judiciales, procedimientos administrativos
y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Chumbivilcas en disolución y continuar con
los iniciados por la citada entidad en contra de terceros
con las facultades establecidas en el Reglamento de
Regímenes Especiales. Precisar que tales facultades
de representación, con las atribuciones y potestades
generales que corresponden al representado, han sido
otorgadas para todo el proceso o procedimiento, incluso
para los procesos cautelares, así como la ejecución de
sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro
de costas y costos, legitimando a los representantes
para intervenir en el proceso en representación de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chumbivilcas
en disolución y realizar todos los actos que resulten
necesarios en defensa de los intereses de la misma.
Igualmente, se precisa que las facultades especiales
otorgadas permiten a los representantes realizar todos
los actos de disposición de derechos sustantivos y
demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/
denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y
de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir
en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela,
conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones
controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la
representación procesal y en los demás actos que
exprese la ley.
Asimismo, incluyen las facultades para formular
invitaciones a conciliar, participar como invitados
en procesos conciliatorios, así como para participar
en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos
conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto
que dichos representantes cuentan con las facultades
necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de
los derechos materia de conciliación.
14. Realizar todos los actos y celebrar todos los
contratos que resulten necesarios para la adecuada
administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Chumbivilcas en disolución; facultades que incluyen las
de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén
sujetas a plazo o no, retirar fondos, obtener certicados
y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre
las cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo
o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo
que incluye la emisión de cheques sobre los saldos
acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos
para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o
cancelar certicados a plazo, cobrarlos, endosarlos y
retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros,
cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda
clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del
objetivo para el cual fueron designados.
15. Excepcionalmente, y con la nalidad de cumplir
adecuadamente el encargo de administración temporal
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chumbivilcas en
disolución en tanto que el Poder Judicial se pronuncia
sobre la demanda que se presente, de corresponder,
podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo
37 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias
nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día
siguiente de su publicación realizada el 19.07.2018.
2 Tal acción de vericación contó también con la intervención de miembros de
la Policía Nacional del Perú los días 05.09.2023, 09.09.2023 y 19.09.2023,
conforme obra en los respectivos partes de constatación policial.
2217462-1
Declaran la disolución de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Unión del Sur
RESOLUCIÓN SBS N° 03121-2023
Lima, 20 de septiembre de 2023
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 00:24

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