Resolucion SBS N° 03120-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chumbivilcas

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
71
NORMAS LEGALES
Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Declaran la disolución de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Chumbivilcas
RESOLUCIÓN SBS N° 03120-2023
Lima, 20 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC)
que modicó la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley
General), y otras normas concordantes respecto de la
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas a captar recursos del público (en
adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.20191;
otorgó a este organismo de supervisión y control
facultades de supervisión y regulación de las COOPAC;
Que, en atención a dichas facultades, esta
Superintendencia emitió el Reglamento de Registro
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las
Centrales (en adelante, Reglamento de Registro),
aprobado por la Resolución SBS 4977-2018 y su
modicatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan
los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en
adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chumbivilcas
(en adelante, COOPAC Chumbivilcas o la Cooperativa)
solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual
fue aceptada mediante el Ocio N° 38030-2019-SBS
del 30.09.2019, asignándosele el Registro N° 423-2019-
REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto
total de activos declarado por la COOPAC Chumbivilcas
en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema
Modular y se le autorizó a realizar operaciones
correspondientes al Nivel 1, en aplicación de lo dispuesto
en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición
Complementaria Final del Reglamento General de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS
480-2019 y sus modicatorias;
Que, el numeral 5-A.6. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General
prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC
presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de
ocio, su disolución;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución
SBS N° 5076-2018 y su modicatoria (en adelante,
Reglamento de Regímenes Especiales) señala que
cuando las COOPAC de Nivel 1 o 2, como es el caso de
la COOPAC Chumbivilcas, presentan inactividad, esta
Superintendencia dicta la correspondiente resolución de
disolución y designa a un administrador temporal que
asumirá la representación de la COOPAC;
Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del
Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad,
prevista en el numeral 5-A.6. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se
acredita, entre otros, cuando las COOPAC cierran su local
principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un
periodo de quince (15) días calendario continuos o treinta
(30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1)
año;
Que, el personal de esta Superintendencia se presentó
en el local principal (ocina principal) de la COOPAC
Chumbivilcas el 05.09.2023, sito en Calle Santo Tomás
S/N, distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas,
departamento de Cusco, conforme a la información que
obra en el Registro COOPAC, vericando que este se
encontraba cerrado;
Que, a partir del día 05.09.2023, el personal de
esta Superintendencia se presentó diariamente en el
local principal reportado por la COOPAC Chumbivilcas,
constatando2, durante quince (15) días calendario
continuos, que la Cooperativa no contaba con un local
abierto en tal dirección, sin que ello haya sido puesto en
conocimiento de este organismo de supervisión y control;
Que, en virtud de lo expuesto, se aprecia que la
COOPAC Chumbivilcas se encuentra incursa en la causal
de inactividad establecida en el subnumeral 7 del numeral
8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que
se ha constatado el cierre de su local principal -sin que
cuenta de ello a esta Superintendencia- por un periodo de
quince (15) días calendario continuos;
Que, ante la situación expuesta, corresponde que esta
Superintendencia declare la disolución de la COOPAC
Chumbivilcas y designe un administrador temporal que
asuma su representación, conforme a lo señalado en el
artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes
Especiales estipula que la resolución de disolución no
pone término a la existencia legal de la COOPAC, la
que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio
o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su
extinción en el Registro Público correspondiente. No
obstante, a partir de la publicación de la mencionada
resolución de disolución, la COOPAC Chumbivilcas dejará
de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones
que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único
Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por
Decreto Supremo 074-90-TR, imponen a las COOPAC
en actividad;
Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo
9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas
de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses
legales;
Que, conforme a lo establecido en el subnumeral
5-A.7. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General,
las resoluciones de esta Superintendencia, respecto de la
disolución y designación del administrador temporal, son
inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de
su emisión, a solicitud de este organismo de supervisión
y control;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia
Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con
lo dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral
5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y
Complementaria de la Ley General, con el visto bueno
de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en
virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General
y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Chumbivilcas por
encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme
a los fundamentos detallados en la parte considerativa de
la presente resolución, y excluirla del Registro Nacional
de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Captar Recursos del Público.
Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del
Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha
de publicación de la presente resolución, con respecto
a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chumbivilcas en
disolución, queda prohibido:
1. Iniciar en su contra procesos judiciales o
administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales
dictadas en su contra.
3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes
en garantía de las obligaciones que le conciernen.
4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o
asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o
bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de
terceros.
5. Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 00:24

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