Resolucion SBS N° 03119-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Clave

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
69
NORMAS LEGALES
Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias
nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día
siguiente de su publicación realizada el 19.07.2018.
2 Tal acción de vericación contó también con la intervención de miembros de
la Policía Nacional del Perú los días 05.09.2023, 09.09.2023 y 19.09.2023,
conforme obra en los respectivos partes de constatación policial.
2217454-1
Declaran la disolución de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Clave
RESOLUCIÓN SBS N° 03119-2023
Lima, 20 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC)
que modicó la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley
General), y otras normas concordantes respecto de la
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas a captar recursos del público (en
adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.20191;
otorgó a este organismo de supervisión y control
facultades de supervisión y regulación de las COOPAC;
Que, en atención a dichas facultades, esta
Superintendencia emitió el Reglamento de Registro
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las
Centrales (en adelante, Reglamento de Registro),
aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su
modicatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan
los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en
adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Clave (en
adelante, COOPAC Clave o la Cooperativa) solicitó su
inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada
mediante el Ocio N° 13515-2019-SBS del 05.04.2019,
asignándosele el Registro N° 295-2019-REG.COOPAC-
SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos
declarado por la COOPAC Clave en esa oportunidad, se
le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó
a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, en
aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC,
desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria
Final del Reglamento General de las Cooperativas de
Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del
Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y
sus modicatorias;
Que, el numeral 5-A.6. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General
prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC
presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de
ocio, su disolución;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N°
5076-2018 y su modicatoria (en adelante, Reglamento
de Regímenes Especiales) señala que cuando las
COOPAC de Nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC
Clave, presentan inactividad, esta Superintendencia dicta
la correspondiente resolución de disolución y designa a
un administrador temporal que asumirá la representación
de la COOPAC;
Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del
Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad
prevista en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General se
acredita, entre otros, cuando las COOPAC cierran su local
principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un
periodo de quince (15) días calendario continuos o treinta
(30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1)
año;
Que, el personal de esta Superintendencia se presentó
en el local principal (ocina principal) de la COOPAC
Clave el 05.09.2023, sito en Jirón Los Milagros N° 179 -
3 de Mayo, distrito de Juliaca, provincia de San Román,
departamento de Puno, conforme a la información que
obra en el Registro COOPAC; vericando que este se
encontraba cerrado;
Que, a partir del día 05.09.2023, el personal de esta
Superintendencia se presentó diariamente en el local
principal reportado por la COOPAC Clave, constatando2,
durante quince (15) días calendario continuos, que
la Cooperativa no contaba con un local abierto en tal
dirección, sin que ello haya sido puesto en conocimiento
de este organismo de supervisión y control;
Que, en virtud de lo expuesto, se aprecia que la
COOPAC Clave se encuentra incursa en la causal de
inactividad establecida en el subnumeral 7 del numeral
8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que
se ha constatado el cierre de su local principal -sin que dé
cuenta de ello a esta Superintendencia- por un periodo de
quince (15) días calendario continuos;
Que, ante la situación expuesta, corresponde que esta
Superintendencia declare la disolución de la COOPAC
Clave y designe un administrador temporal que asuma su
representación, conforme a lo señalado en el artículo 9
del Reglamento de Regímenes Especiales;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes
Especiales estipula que la resolución de disolución no
pone término a la existencia legal de la COOPAC, la
que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio
o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su
extinción en el Registro Público correspondiente. No
obstante, a partir de la publicación de la mencionada
resolución de disolución, la COOPAC Clave dejará de
ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones
que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único
Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por
Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC
en actividad;
Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo
9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas
de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses
legales;
Que, conforme a lo establecido en el subnumeral 5-A.7.
del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final
y Complementaria de la Ley General, las resoluciones
de esta Superintendencia, respecto de la disolución y
designación del administrador temporal, son inscribibles
en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión,
a solicitud de este organismo de supervisión y control;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia
Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo
dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la
Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de
la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia
Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Clave por encontrarse
incursa en la causal de inactividad, conforme a los
fundamentos detallados en la parte considerativa de la
presente resolución, y excluirla del Registro Nacional
de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Captar Recursos del Público.
Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del
Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 00:24

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