Resolucion SBS N° 03118-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crediefectiva

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
67
NORMAS LEGALES
Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
/
de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo
para el cual fueron designados.
15. Excepcionalmente, y con la nalidad de cumplir
adecuadamente el encargo de administración temporal
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Edicare Limitada
en disolución en tanto que el Poder Judicial se pronuncia
sobre la demanda que se presente, de corresponder,
podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo
37 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias
nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día
siguiente de su publicación realizada el 19.07.2018.
2 Tal acción de vericación contó también con la intervención de miembros
de la Policía Nacional del Perú los días 07.09.2023, 11.09.2023, 15.09.2023
y 19.09.2023, conforme obra en los respectivos partes de constatación
policial.
2217452-1
Declaran la disolución de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Crediefectiva
RESOLUCIÓN SBS N° 03118-2023
Lima, 20 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC)
que modicó la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley
General), y otras normas concordantes respecto de la
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas a captar recursos del público (en
adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.20191;
otorgó a este organismo de supervisión y control
facultades de supervisión y regulación de las COOPAC;
Que, en atención a dichas facultades, esta
Superintendencia emitió el Reglamento de Registro
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las
Centrales (en adelante, Reglamento de Registro),
aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su
modicatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan
los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en
adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crediefectiva
(en adelante, COOPAC Crediefectiva o la Cooperativa)
solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual
fue aceptada mediante el Ocio N° 38034-2019-SBS
del 30.09.2019, asignándosele el Registro N° 427-2019-
REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto
total de activos declarado por la COOPAC Crediefectiva
en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema
Modular y se le autorizó a realizar operaciones
correspondientes al Nivel 1, en aplicación de lo dispuesto
en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición
Complementaria Final del Reglamento General de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS
480-2019 y sus modicatorias;
Que, el numeral 5-A.6. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General
prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC
presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de
ocio, su disolución;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución
SBS 5076-2018 y su modicatoria (en adelante,
Reglamento de Regímenes Especiales) señala que
cuando las COOPAC de Nivel 1 o 2, como es el caso de
la COOPAC Crediefectiva, presentan inactividad, esta
Superintendencia dicta la correspondiente resolución de
disolución y designa a un administrador temporal que
asumirá la representación de la COOPAC;
Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del
Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad,
prevista en el numeral 5-A.6. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se
acredita, entre otros, cuando las COOPAC cierran su local
principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un
periodo de quince (15) días calendario continuos o treinta
(30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1)
año;
Que, el personal de esta Superintendencia se
presentó en el local principal (ocina principal) de la
COOPAC Crediefectiva el 05.09.2023, sito en Calle
Santo Tomás S/N, Cercado de Santo Tomás, distrito de
Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento
de Cusco, conforme a la información que obra en el
Registro COOPAC, vericando que este se encontraba
cerrado;
Que, a partir del día 05.09.2023, el personal de
esta Superintendencia se presentó diariamente en el
local principal reportado por la COOPAC Crediefectiva,
constatando2, durante quince (15) días calendario
continuos, que la Cooperativa no contaba con un local
abierto en tal dirección, sin que ello haya sido puesto en
conocimiento de este organismo de supervisión y control;
Que, en virtud de lo expuesto, se aprecia que la
COOPAC Crediefectiva se encuentra incursa en la causal
de inactividad establecida en el subnumeral 7 del numeral
8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que
se ha constatado el cierre de su local principal -sin que dé
cuenta de ello a esta Superintendencia- por un periodo de
quince (15) días calendario continuos;
Que, ante la situación expuesta, corresponde que esta
Superintendencia declare la disolución de la COOPAC
Crediefectiva y designe un administrador temporal que
asuma su representación, conforme a lo señalado en el
artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes
Especiales estipula que la resolución de disolución no
pone término a la existencia legal de la COOPAC, la
que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio
o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su
extinción en el Registro Público correspondiente. No
obstante, a partir de la publicación de la mencionada
resolución de disolución, la COOPAC Crediefectiva dejará
de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones
que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único
Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por
Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC
en actividad;
Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo
9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas
de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses
legales;
Que, conforme a lo establecido en el subnumeral 5-A.7.
del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final
y Complementaria de la Ley General, las resoluciones
de esta Superintendencia, respecto de la disolución y
designación del administrador temporal, son inscribibles
en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión,
a solicitud de este organismo de supervisión y control;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia
Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo
dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la
Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de
la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia
Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 00:24

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