Resolucion SBS N° 03117-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Edificare Limitada

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
65
NORMAS LEGALES
Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
/
las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén
sujetas a plazo o no, retirar fondos, obtener certicados
y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre
las cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo
o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo
que incluye la emisión de cheques sobre los saldos
acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos
para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o
cancelar certicados a plazo, cobrarlos, endosarlos y
retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros,
cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase
de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo
para el cual fueron designados.
15. Excepcionalmente, y con la nalidad de cumplir
adecuadamente el encargo de administración temporal
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Invercoop Ltda.
en disolución en tanto que el Poder Judicial se pronuncia
sobre la demanda que se presente, de corresponder,
podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo
37 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias
nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día
siguiente de su publicación realizada el 19.07.2018.
2 Tal acción de vericación contó también con la intervención de miembros de
la Policía Nacional del Perú los días 07.09.2023, 13.09.2023 y 19.09.2023,
conforme obra en los respectivos partes de constatación policial.
2217448-1
Declaran la disolución de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Ediicare Limitada
RESOLUCIÓN SBS N° 03117-2023
Lima, 20 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC)
que modicó la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley
General), y otras normas concordantes respecto de la
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas a captar recursos del público (en
adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.20191;
otorgó a este organismo de supervisión y control
facultades de supervisión y regulación de las COOPAC;
Que, en atención a dichas facultades, esta
Superintendencia emitió el Reglamento de Registro
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las
Centrales (en adelante, Reglamento de Registro),
aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su
modicatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan
los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en
adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Edicare
Limitada (en adelante, COOPAC Edicare Limitada o la
Cooperativa) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC,
la cual fue aceptada mediante el Ocio N° 11268-2019-
SBS del 22.03.2019, asignándosele el Registro N° 272-
2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el
monto total de activos declarado por la COOPAC Edicare
Limitada en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del
Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones
correspondientes al Nivel 1, en aplicación de lo dispuesto
en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición
Complementaria Final del Reglamento General de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N°
480-2019 y sus modicatorias;
Que, el numeral 5-A.6. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General
prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC
presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de
ocio, su disolución;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución
SBS 5076-2018 y su modicatoria (en adelante,
Reglamento de Regímenes Especiales) señala que
cuando las COOPAC de Nivel 1 o 2, como es el caso de
la COOPAC Edicare Limitada, presentan inactividad,
esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución
de disolución y designa a un administrador temporal que
asumirá la representación de la COOPAC;
Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del
Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad,
prevista en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se
acredita, entre otros, cuando las COOPAC cierran su local
principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un
periodo de quince (15) días calendario continuos o treinta
(30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1)
año;
Que, el personal de esta Superintendencia se
presentó en el local principal (ocina principal) de la
COOPAC Edicare Limitada el 05.09.2023, sito en
Urbanización Cercado - Av. Manuel Callo Zevallos N° 313,
distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de
Cusco, conforme a la información que obra en el Registro
COOPAC; vericando que este se encontraba cerrado;
Que, a partir del día 05.09.2023, el personal de esta
Superintendencia se presentó diariamente en el local
principal reportado por la COOPAC Edicare Limitada,
constatando2, durante quince (15) días calendario
continuos, que la Cooperativa no contaba con un local
abierto en tal dirección, sin que ello haya sido puesto en
conocimiento de este organismo de supervisión y control;
Que, en virtud de lo expuesto, se aprecia que la
COOPAC Edicare Limitada se encuentra incursa en la
causal de inactividad establecida en el subnumeral 7 del
numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro,
dado que se ha constatado el cierre de su local principal
-sin que dé cuenta de ello a esta Superintendencia- por un
periodo de quince (15) días calendario continuos;
Que, ante la situación expuesta, corresponde que esta
Superintendencia declare la disolución de la COOPAC
Edicare Limitada y designe un administrador temporal
que asuma su representación, conforme a lo señalado en
el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes
Especiales estipula que la resolución de disolución no
pone término a la existencia legal de la COOPAC, la
que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio
o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su
extinción en el Registro Público correspondiente. No
obstante, a partir de la publicación de la mencionada
resolución de disolución, la COOPAC Edicare Limitada
dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las
obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el
Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas,
aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a
las COOPAC en actividad;
Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo
9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas
de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses
legales;
Que, conforme a lo establecido en el subnumeral 5-A.7.
del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final
y Complementaria de la Ley General, las resoluciones
de esta Superintendencia, respecto de la disolución y
designación del administrador temporal, son inscribibles
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 00:24

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR