Resolucion SBS N° 03115-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Limata Limitada

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
61
NORMAS LEGALES
Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
/
otorgadas permiten a los representantes realizar todos los
actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/
denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y
reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión,
allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer
cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a
arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso,
sustituir o delegar la representación procesal y en los
demás actos que exprese la ley.
Asimismo, incluyen las facultades para formular
invitaciones a conciliar, participar como invitados
en procesos conciliatorios, así como para participar
en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos
conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto
que dichos representantes cuentan con las facultades
necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de
los derechos materia de conciliación.
14. Realizar todos los actos y celebrar todos los
contratos que resulten necesarios para la adecuada
administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Perú Kolque e Inversiones en disolución; facultades
que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes,
de ahorros estén sujetas a plazo o no, retirar fondos,
obtener certicados y realizar todo tipo de depósitos e
imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros
estén sujetas a plazo o no; girar, endosar y cobrar
cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques
sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que
fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir,
desdoblar y/o cancelar certicados a plazo, cobrarlos,
endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a
terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar
toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento
del objetivo para el cual fueron designados.
15. Excepcionalmente, y con la nalidad de cumplir
adecuadamente el encargo de administración temporal
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Perú Kolque e
Inversiones en disolución en tanto que el Poder Judicial
se pronuncia sobre la demanda que se presente, de
corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas
en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes
Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias
nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día
siguiente de su publicación realizada el 19.07.2018.
2 Tal acción de vericación contó también con la intervención de miembros de
la Policía Nacional del Perú los días 05.09.2023, 13.09.2023 y 19.09.2023,
conforme obra en los respectivos partes de constatación policial.
2217443-1
Declaran la disolución de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Limata Limitada
RESOLUCIÓN SBS N° 03115-2023
Lima, 20 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC)
que modicó la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley
General), y otras normas concordantes respecto de la
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas a captar recursos del público (en
adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.20191;
otorgó a este organismo de supervisión y control
facultades de supervisión y regulación de las COOPAC;
Que, en atención a dichas facultades, esta
Superintendencia emitió el Reglamento de Registro
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las
Centrales (en adelante, Reglamento de Registro),
aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su
modicatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan
los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en
adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Limata Limitada
(en adelante, COOPAC Limata Limitada o la Cooperativa)
solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual
fue aceptada mediante el Ocio N° 16029-2019-SBS
del 29.04.2019, asignándosele el Registro N° 407-2019-
REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el
monto total de activos declarado por la COOPAC Limata
Limitada en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del
Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones
correspondientes al Nivel 1, en aplicación de lo dispuesto
en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición
Complementaria Final del Reglamento General de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N°
480-2019 y sus modicatorias;
Que, el numeral 5-A.6. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General
prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC
presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de
ocio, su disolución;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución
SBS 5076-2018 y su modicatoria (en adelante,
Reglamento de Regímenes Especiales) señala que
cuando las COOPAC de Nivel 1 o 2, como es el caso de
la COOPAC Limata Limitada, presentan inactividad, esta
Superintendencia dicta la correspondiente resolución de
disolución y designa a un administrador temporal que
asumirá la representación de la COOPAC;
Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del
Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad,
prevista en el numeral 5-A.6. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se
acredita, entre otros, cuando las COOPAC cierran su local
principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un
periodo de quince (15) días calendario continuos o treinta
(30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1)
año;
Que, el personal de esta Superintendencia se presentó
en el local principal (ocina principal) de la COOPAC
Limata Limitada el 05.09.2023, sito en Jirón 6 de Julio
N° 139, distrito de Juliaca, provincia de San Román,
departamento de Puno, conforme a la información que
obra en el Registro COOPAC, vericando que este se
encontraba cerrado;
Que, a partir del día 05.09.2023, el personal de esta
Superintendencia se presentó diariamente en el local
principal reportado por la COOPAC Limata Limitada,
constatando2, durante quince (15) días calendario
continuos, que la Cooperativa no contaba con un local
abierto en tal dirección, sin que ello haya sido puesto en
conocimiento de este organismo de supervisión y control;
Que, en virtud de lo expuesto, se aprecia que la
COOPAC Limata Limitada se encuentra incursa en la
causal de inactividad establecida en el subnumeral 7 del
numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro,
dado que se ha constatado el cierre de su local principal
-sin que dé cuenta de ello a esta Superintendencia- por un
periodo de quince (15) días calendario continuos;
Que, ante la situación expuesta, corresponde que esta
Superintendencia declare la disolución de la COOPAC
Limata Limitada y designe un administrador temporal que
asuma su representación, conforme a lo señalado en el
artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 00:24

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