Resolucion SBS N° 03114-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Perú Kolque e Inversiones

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
59
NORMAS LEGALES
Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
/
necesarios en defensa de los intereses de la misma.
Igualmente, se precisa que las facultades especiales
otorgadas permiten a los representantes realizar todos los
actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/
denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y
reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión,
allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer
cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a
arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso,
sustituir o delegar la representación procesal y en los
demás actos que exprese la ley.
Asimismo, incluyen las facultades para formular
invitaciones a conciliar, participar como invitados
en procesos conciliatorios, así como para participar
en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos
conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto
que dichos representantes cuentan con las facultades
necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de
los derechos materia de conciliación.
14. Realizar todos los actos y celebrar todos los
contratos que resulten necesarios para la adecuada
administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
San Román Andina Ltda. en disolución; facultades
que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes,
de ahorros estén sujetas a plazo o no, retirar fondos,
obtener certicados y realizar todo tipo de depósitos e
imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros
estén sujetas a plazo o no; girar, endosar y cobrar
cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques
sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que
fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir,
desdoblar y/o cancelar certicados a plazo, cobrarlos,
endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a
terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar
toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento
del objetivo para el cual fueron designados.
15. Excepcionalmente, y con la nalidad de cumplir
adecuadamente el encargo de administración temporal
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Román
Andina Ltda. en disolución en tanto que el Poder Judicial
se pronuncia sobre la demanda que se presente, de
corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas
en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes
Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias
nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día
siguiente de su publicación realizada el 19.07.2018.
2 Tal acción de vericación contó también con la intervención de miembros de
la Policía Nacional del Perú los días 05.09.2023, 09.09.2023 y 15.09.2023,
conforme obra en los respectivos partes de constatación policial.
2217440-1
Declaran la disolución de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Perú Kolque e Inversiones
RESOLUCIÓN SBS N° 03114-2023
Lima, 20 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC)
que modicó la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley
General), y otras normas concordantes respecto de la
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas a captar recursos del público (en
adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.20191;
otorgó a este organismo de supervisión y control
facultades de supervisión y regulación de las COOPAC;
Que, en atención a dichas facultades, esta
Superintendencia emitió el Reglamento de Registro
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las
Centrales (en adelante, Reglamento de Registro),
aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su
modicatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan
los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en
adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Perú Kolque
e Inversiones (en adelante, COOPAC Perú Kolque e
Inversiones o la Cooperativa) solicitó su inscripción en
el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el
Ocio N° 13535-2019-SBS del 05.04.2019, asignándosele
el Registro N° 351-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo,
de acuerdo con el monto total de activos declarado por la
COOPAC Perú Kolque e Inversiones en esa oportunidad,
se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le
autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel
1, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC,
desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria
Final del Reglamento General de las Cooperativas de
Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del
Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y
sus modicatorias;
Que, el numeral 5-A.6. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General
prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC
presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de
ocio, su disolución;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N°
5076-2018 y su modicatoria (en adelante, Reglamento
de Regímenes Especiales) señala que cuando las
COOPAC de Nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC
Perú Kolque e Inversiones, presentan inactividad, esta
Superintendencia dicta la correspondiente resolución de
disolución y designa a un administrador temporal que
asumirá la representación de la COOPAC;
Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del
Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad
prevista en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General se
acredita, entre otros, cuando las COOPAC cierran su local
principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un
periodo de quince (15) días calendario continuos o treinta
(30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1)
año;
Que, el personal de esta Superintendencia se
presentó en el local principal (ocina principal) de la
COOPAC Perú Kolque e Inversiones el 05.09.2023, sito
en Urbanización Villa San José Mz. F, Lt. 11, distrito de
José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento
de Arequipa, conforme a la información que obra en el
Registro COOPAC; vericando que este se encontraba
cerrado;
Que, a partir del día 05.09.2023, el personal de
esta Superintendencia se presentó diariamente en el
local principal reportado por la COOPAC Perú Kolque
e Inversiones, constatando2, durante quince (15) días
calendario continuos, que la Cooperativa no contaba con
un local abierto en tal dirección, sin que ello haya sido
puesto en conocimiento de este organismo de supervisión
y control;
Que, en virtud de lo expuesto, se aprecia que la
COOPAC Perú Kolque e Inversiones se encuentra incursa
en la causal de inactividad establecida en el subnumeral 7
del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro,
dado que se ha constatado el cierre de su local principal
-sin que dé cuenta de ello a esta Superintendencia- por un
periodo de quince (15) días calendario continuos;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 00:24

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