Resolucion SBS N° 03113-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Román Andina Ltda.

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
57
NORMAS LEGALES
Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
/
generales que corresponden al representado, han sido
otorgadas para todo el proceso o procedimiento, incluso
para los procesos cautelares, así como la ejecución de
sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro
de costas y costos, legitimando a los representantes
para intervenir en el proceso en representación de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sol Credit Perú
en disolución y realizar todos los actos que resulten
necesarios en defensa de los intereses de la misma.
Igualmente, se precisa que las facultades especiales
otorgadas permiten a los representantes realizar todos los
actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/
denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y
reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión,
allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer
cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a
arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso,
sustituir o delegar la representación procesal y en los
demás actos que exprese la ley.
Asimismo, incluyen las facultades para formular
invitaciones a conciliar, participar como invitados
en procesos conciliatorios, así como para participar
en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos
conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto
que dichos representantes cuentan con las facultades
necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de
los derechos materia de conciliación.
14. Realizar todos los actos y celebrar todos los
contratos que resulten necesarios para la adecuada
administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sol
Credit Perú en disolución; facultades que incluyen las de
abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas
a plazo o no, retirar fondos, obtener certicados y realizar
todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas
corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; girar,
endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la
emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir
los documentos que fueren requeridos para realizar
depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar
certicados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos,
hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar
sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de
operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo
para el cual fueron designados.
15. Excepcionalmente, y con la nalidad de cumplir
adecuadamente el encargo de administración temporal
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sol Credit Perú en
disolución en tanto que el Poder Judicial se pronuncia
sobre la demanda que se presente, de corresponder,
podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo
37 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias
nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día
siguiente de su publicación realizada el 19.07.2018.
2 Tal acción de vericación contó también con la intervención de miembros de
la Policía Nacional del Perú los días 05.09.2023, 09.09.2023, 15.09.2023
y 19.09.2023, conforme obra en los respectivos partes de constatación
policial.
2217436-1
Declaran la disolución de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito San Román Andina Ltda.
RESOLUCIÓN SBS N° 03113-2023
Lima, 20 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC)
que modicó la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley
General), y otras normas concordantes respecto de la
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas a captar recursos del público (en
adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.20191;
otorgó a este organismo de supervisión y control
facultades de supervisión y regulación de las COOPAC;
Que, en atención a dichas facultades, esta
Superintendencia emitió el Reglamento de Registro
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las
Centrales (en adelante, Reglamento de Registro),
aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su
modicatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan
los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en
adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Román
Andina Ltda. (en adelante, COOPAC San Román Andina
Ltda. o la Cooperativa) solicitó su inscripción en el Registro
COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Ocio N° 7411-
2019-SBS del 22.02.2019, asignándosele el Registro N°
154-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo
con el monto total de activos declarado por la COOPAC
San Román Andina Ltda. en esa oportunidad, se le asignó
el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar
operaciones correspondientes al Nivel 1, en aplicación de
lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta
Disposición Complementaria Final del Reglamento
General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por
la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modicatorias;
Que, el numeral 5-A.6. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General
prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC
presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de
ocio, su disolución;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N°
5076-2018 y su modicatoria (en adelante, Reglamento
de Regímenes Especiales) señala que cuando las
COOPAC de Nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC
San Román Andina Ltda., presentan inactividad, esta
Superintendencia dicta la correspondiente resolución de
disolución y designa a un administrador temporal que
asumirá la representación de la COOPAC;
Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del
Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad,
prevista en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se
acredita, entre otros, cuando las COOPAC cierran su local
principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un
periodo de quince (15) días calendario continuos o treinta
(30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1)
año;
Que, el personal de esta Superintendencia se presentó
en el local principal (ocina principal) de la COOPAC San
Román Andina Ltda. el 05.09.2023, sito en Av. El Maestro
N° 1532, distrito de Juliaca, provincia de San Román,
departamento de Puno, conforme a la información que
obra en el Registro COOPAC; vericando que este se
encontraba cerrado;
Que, a partir del día 05.09.2023, personal de esta
Superintendencia se presentó diariamente en el local
principal reportado por la COOPAC San Román Andina
Ltda., constatando2, durante quince (15) días calendario
continuos, que la Cooperativa no contaba con un local
abierto en tal dirección, sin que ello haya sido puesto en
conocimiento de este organismo de supervisión y control;
Que, ante la situación expuesta, se aprecia que la
COOPAC San Román Andina Ltda. se encuentra incursa
en la causal de inactividad establecida en el subnumeral 7
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 00:24

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