Resolucion SBS N° 03112-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sol Credit Perú

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
/
depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes,
de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques
en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre
los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren
requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y
desdoblar y cancelar certicados a plazo, cobrarlos,
endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase
de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo
para el cual fueron designados.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en
el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales,
resultan aplicables durante la vigencia del régimen de
intervención, las siguientes consecuencias:
1. La competencia de la Asamblea se limita
exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7
del Reglamento de Regímenes Especiales;
2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en Intervención;
3. La determinación del patrimonio real de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de
Regímenes Especiales;
4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en
el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a
partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a
partir de la fecha de publicación de la presente resolución,
con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón
del Pueblo en Intervención, se prohíbe lo siguiente:
a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o
administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales
dictadas contra ella.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes
en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir
obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes
que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea
General se realizará dentro de los primeros diez (10) días
calendario contados desde el inicio de la intervención
y será noticada mediante la publicación de un aviso
en el Diario Ocial “El Peruano” y en un diario de gran
circulación en la circunscripción donde se encuentre
el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Corazón del Pueblo en Intervención, con una anticipación
mínima de tres (03) días calendario a la realización de
la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de
Regímenes Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias
nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día
siguiente de su publicación.
2 i) Décit de provisiones por S/ 16 282.15; ii) Extorno de intereses
indebidamente reconocidos como ingresos por S/ 18 364.50; iii) Faltante
de Caja y Bancos por S/ 5 765.14; iv) Partidas indebidamente reconocidas
como activos jos que corresponden a gastos por S/ 3 925.60; v)
Subestimación de la depreciación de activos jos por S/ 4 484.27; vi)
Entregas a rendir cuenta pendientes de regularizar por más de 30 días por
S/ 8 290.65; vii) Faltantes de Caja pendientes de regularizar por más de
30 días por S/ 96 131.00; viii) Bienes diversos que no son de propiedad
de la COOPAC, pero que se registran como activos por S/ 491 771.52;
ix) Gastos por intereses de depósitos no reconocidos por S/ 23 495.00; x)
Capitalizaciones de depósitos de socios no acreditadas debidamente por S/
128 900.00; xi) Gastos por intereses no contabilizados por S/ 8 484.78.
2217435-1
Declaran la disolución de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Sol Credit Perú
RESOLUCIÓN SBS N° 03112-2023
Lima, 20 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC)
que modicó la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley
General), y otras normas concordantes respecto de la
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas a captar recursos del público (en
adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.20191;
otorgó a este organismo de supervisión y control
facultades de supervisión y regulación de las COOPAC;
Que, en atención a dichas facultades, esta
Superintendencia emitió el Reglamento de Registro
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las
Centrales (en adelante, Reglamento de Registro),
aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su
modicatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan
los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en
adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sol Credit Perú
(en adelante, COOPAC Sol Credit Perú o la Cooperativa)
solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual
fue aceptada mediante el Ocio N° 38031-2019-SBS del
30.09.2019, asignándosele el Registro N° 424- 2019-
REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto
total de activos declarado por la COOPAC Sol Credit
Perú en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del
Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones
correspondientes al Nivel 1, en aplicación de lo dispuesto
en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición
Complementaria Final del Reglamento General de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N°
480-2019 y sus modicatorias;
Que, el numeral 5-A.6. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General
prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC
presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de
ocio, su disolución;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N°
5076-2018 y su modicatoria (en adelante, Reglamento de
Regímenes Especiales) señala que cuando las COOPAC
de Nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Sol Credit
Perú, presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la
correspondiente resolución de disolución y designa a un
administrador temporal que asumirá la representación de
la COOPAC;
Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del
Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad,
prevista en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se
acredita, entre otros, cuando las COOPAC cierran su local
principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un
periodo de quince (15) días calendario continuos o treinta
(30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año;
Que, el personal de esta Superintendencia se presentó
en el local principal (ocina principal) de la COOPAC
Sol Credit Perú el 05.09.2023, sito en Urb. Ampliación
Independencia Nº 372, distrito de Juliaca, provincia
de San Román, departamento de Puno, conforme a la
información que obra en el Registro COOPAC; vericando
que este se encontraba cerrado;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 00:24

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