Resolucion SBS N° 03103-2023. Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
53
NORMAS LEGALES
Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
/
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
ERNESTO ALEJANDRO GUEVARA RODRIGO, con
matrícula número AN-415, en el Registro, Sección IV De
los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto
1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, a
cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI
Secretario General
2214837-1
Autorizan ampliación de inscripción
de persona natural en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Empresas de Reaseguros del Exterior y
Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 03018-2023
Lima, 14 de septiembre de 2023
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor JOHNNY
AUGUSTO DELGADO ESPINOZA para que se
autorice la ampliación de su inscripción en el Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas
de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros
Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares
de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustador de
Siniestros de Seguros Generales y punto 2. Ajustador de
Siniestros de Seguros Marítimos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros
del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019,
establece los requisitos formales para la inscripción en el
Registro;
Que, por Resolución S.B.S Nº 12095-2011 de fecha
19 de diciembre de 2011, se autorizó la inscripción del
señor JOHNNY AUGUSTO DELGADO ESPINOZA como
Ajustador de Seguros Generales;
Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente
aceptar la inscripción del señor JOHNNY AUGUSTO
DELGADO ESPINOZA postulante a Ajustador de
Siniestros de Seguros Marítimos - persona natural, con
arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso
de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado
mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de
octubre de 2018;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales
y procedimientos establecidos en el Reglamento y en
el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los
Postulantes al Registro;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
26702 y sus modicatorias Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos TUPA de esta
Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº
1678-2018;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la
inscripción del señor JOHNNY AUGUSTO DELGADO
ESPINOZA, con matrícula número AN-302, en el Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas
de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros
Transfronterizas, Sección IV De los Auxiliares de Seguros:
A. Personas Naturales punto 1.- Ajustador de Siniestros
de Seguros Generales y punto 2. Ajustador de Siniestros
de Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI
Secretario General
2215724-1
Declaran el sometimiento a régimen de
intervención de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Corazón del Pueblo
RESOLUCIÓN SBS N° 03103-2023
Lima, 20 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC)
que modicó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley
General), y otras normas concordantes, vigente a partir
del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión
y Control facultades de supervisión y regulación de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Recursos del Público (en adelante, COOPAC);
Que, en atención a dichas facultades, esta
Superintendencia emitió el Reglamento de Registro
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las
Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-
2018 y su modicatoria, en el que, entre otros aspectos,
se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de
las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de
Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del
Público (en adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del
Pueblo (en adelante, COOPAC Corazón del Pueblo o la
Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11021958
del Registro de Personas Jurídicas de la Ocina Registral
de Huanta, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC,
la cual fue aceptada mediante el Ocio N° 11325-2019-
SBS del 22.03.2019, asignándosele el Registro N° 0288-
2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el
monto total de activos declarado por la COOPAC Corazón
del Pueblo en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del
Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones
correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en
la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición
Complementaria Final del Reglamento General de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N°
480-2019 y sus modicatorias;
Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas
de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos
del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 1,
aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y su
modicatoria (en adelante, el Manual de Contabilidad
COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC
Corazón del Pueblo, dispone que las COOPAC de Nivel 1
deben presentar sus estados nancieros con periodicidad
trimestral;
Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI)
del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la COOPAC
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 00:24

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