Resolucion SBS N° 03037-2023. Modifican el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Lunes 18 de setiembre de 2023
El Peruano
/
deberán cumplir con las características señaladas en
la presente normativa, en lo que les resulte aplicables.
Las AFP que realicen el proceso de acogimiento de los
empleadores al REPRO AFP-PRIVADO en un canal
o medio distinto al Portal AFPnet, son responsables de
actualizar la información asociada al acogimiento en
dicho Portal, como máximo, al mes siguiente al cierre del
acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO.
Quinta.- Pagos realizados antes del 31 de
diciembre de 2023
Para nes de lo dispuesto en el artículo 16, los
convenios de acogimiento por los que se ha efectuado
pagos adelantados de cuotas del REPRO AFP-
PRIVADO con anterioridad al 31 de diciembre de 2023,
deben considerar como fecha de corte el 31 de agosto
de 2023.
Asimismo, en dichos casos, el importe actualizado
del pago adelantado para cada AFP se obtiene luego de
aplicar las siguientes fórmulas redondeadas al segundo
decimal:
, =, + ,
   


, = ,((1 + )() − 1)
Donde:
PAntx,m: Pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en
el mes “m”.
AAntx,m: Importe de amortización correspondiente al
pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”.
IAntx,m: Importe correspondiente al interés de
fraccionamiento correspondiente al pago adelantado de
“x” cuotas ejecutado en el mes “m”.
TIFm: Tasa de Interés de Fraccionamiento mensual,
equivalente a 0.6160%.
x: Número total de cuotas consecutivas por las que se
hace el pago adelantado.
p: Número de meses contabilizados desde el mes de
acogimiento hasta el mes “m”+1.
m: Mes en el que se realiza el pago adelantado.
u: Número de la cuota cuyo devengue corresponde al
mes en el que se realiza el pago adelantado.
An: Amortización de la cuota del mes “n”, conforme lo
señalado en el artículo 14.”
Artículo Segundo.- Modicar el Manual de
Contabilidad para las Carteras Administradas,
aprobado mediante Resolución SBS 435-2005 y sus
modicatorias conforme con lo siguiente:
1. Incorporar las cuentas analíticas y subcuentas
analíticas, así como las descripciones en los Capítulos III
“Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de
Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras
Administradas, conforme se indica a continuación:
30050419 Aportes por Clasicar – REPRO AFP-PRIVADO- Ley 31690
Se registra el monto de los aportes que se encuentran en
proceso de clasicación y que se encuentran bajo régimen de
Reprogramación.
800012127 REPRO AFP-PRIVADO- Ley 31690
Se debe registrar el monto de los aportes no pagados o atrasados
que se encuentren acogidos al régimen de Reprogramación.
8000165 REPRO AFP-PRIVADO- Ley 31690
Comprende el importe total correspondiente al convenio de
fraccionamiento suscrito por el empleador que se encuentra
pendiente de cancelación por parte de los empleadores.
800022127 REPRO AFP-PRIVADO- Ley 31690
Se debe registrar el monto de los aportes no pagados o atrasados
que se encuentren acogidos al régimen de Reprogramación.
8000265 REPRO AFP-PRIVADO- Ley 31690
Comprende el importe total correspondiente al convenio de
fraccionamiento suscrito por el empleador que se encuentra
pendiente de cancelación por parte de los empleadores.
2. Sustituir el sexto párrafo de la descripción del rubro
30050 “Cuentas individuales de capitalización” por lo
siguiente:
“30050 CUENTAS INDIVIDUALES DE
CAPITALIZACIÓN
(…)
En las cuentas analíticas 30050415, 30050416,
30050417, 30050418 y 30050419 se registran el monto de
los aportes que se encuentren en proceso de clasicación
y que se encuentran bajo el Régimen de Reprogramación
de Aportes a los Fondos de Pensiones.
(…)”
Artículo Tercero.- Aprobar los Anexos “A”
denominado “Convenio de Acogimiento al REPRO AFP-
PRIVADO” y “B” denominado “Constancia de Acogimiento
al REPRO AFP-PRIVADO” como parte de la presente
resolución, que se publican en el Portal institucional de la
Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS.
Artículo Cuarto.- Aprobar los anexos N° 17-I
y 17-J del Título VII del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, referido a
Prestaciones, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/
SAFP, conforme a los formatos adjuntos a la presente
norma, que se publican en el Portal institucional de la
Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS.
Artículo Quinto.- La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ocial “El Peruano”, con un plazo de adecuación de
treinta (30) días calendario.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2215616-1
Modifican el Reglamento de Operaciones
con Dinero Electrónico, y dictan otras
disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 03037-2023
Lima, 15 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29985 y su modicatoria
se aprobó la Ley que regula las Características Básicas
del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión
Financiera;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 090-2013-EF
y su modicatoria, se aprobó el Reglamento de la Ley
Nº 29985, Ley que Regula las Características Básicas
del Dinero Electrónico como instrumento de Inclusión
Financiera;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 6283-2013 y sus
modicatorias se aprobó el Reglamento de Operaciones
con Dinero Electrónico, que establece el marco normativo
bajo el cual se regirá la realización de operaciones con
dinero electrónico;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 18/09/2023 00:18

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