Resolucion SBS N° 03009-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio por encontrarse incursa en la causal de inactividad
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
66 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
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Declaran la disolución de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito San Antonio por
encontrarse incursa en la causal de
inactividad
RESOLUCIÓN SBS N° 03009-2023
Lima, 13 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC)
que modicó la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley
General) y otras normas concordantes, respecto de la
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas a captar recursos del público (en
adelante, COOPAC), vigente a partir del 01/01/20191;
otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión
y de regulación de las COOPAC;
Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley
COOPAC, esta Superintendencia emitió el Reglamento
de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y
de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro),
aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su
modicatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan
los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en
adelante, Registro COOPAC);
Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la
Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de
la Ley General prevé que cuando una COOPAC presenta
inactividad, esta Superintendencia declara, de ocio, su
disolución;
Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8
del Reglamento de Registro indica que las COOPAC
son excluidas del Registro COOPAC, entre otros casos,
ante su disolución por las causales establecidas en
la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta
Superintendencia. Al respecto, la precitada norma señala
que tratándose de la causal de inactividad prevista en el
subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General,
esta se congura cuando se acredita2 la condición de no
remitir los estados nancieros de acuerdo con el Manual
de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito
No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado
por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modicatorias (en
adelante, Manual de Contabilidad) por dos (2) periodos
consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4)
periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el
caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados
nancieros por periodos trimestrales (aplicable en el caso
de las COOPAC de Nivel 1);
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución
SBS N° 5076-2018 y su modicatoria (en adelante,
Reglamento de Regímenes Especiales), señala que
cuando las COOPAC de Nivel 1 presentan inactividad,
esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución
de disolución y designa a un administrador temporal que
asumirá la representación de la COOPAC;
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio
(COOPAC San Antonio) solicitó su inscripción en el
Registro COOPAC, siendo aceptada mediante Ocio N°
22861 - 2019 - SBS del 14/06/2019 y asignándosele el
Registro N° 413-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo,
de acuerdo con el monto total de activos declarado
por la COOPAC San Antonio en esa oportunidad, se le
asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a
realizar las operaciones correspondientes al Nivel 1; ello,
en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC,
desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria
Final del Reglamento General de las Cooperativas de
Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del
Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y
sus modicatorias;
Que, de acuerdo con lo declarado al momento de su
inscripción en el Registro COOPAC, la COOPAC San
Antonio presentaba activos por S/ 12 000.00 (2.86 UIT
correspondientes al año 2019), correspondiéndole la
remisión de sus estados nancieros con periodicidad
trimestral. En ese sentido, la COOPAC San Antonio
incurriría en el supuesto de inactividad previsto en el
subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo
Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley
General, de no remitir sus estados nancieros por dos
(2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o
cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2)
años, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de
Contabilidad;
Que, la COOPAC San Antonio no ha cumplido con
remitir sus estados nancieros correspondientes a los
periodos comprendidos entre marzo de 2022 y junio de
2023;
Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la
COOPAC San Antonio se encuentra incursa en la causal
de inactividad descrita en el subnumeral 7 del numeral 8.1
del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que no
ha remitido sus estados nancieros por dos (2) periodos
consecutivos en el plazo de un (1) año;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del
Reglamento de Regímenes Especiales, corresponde
que esta Superintendencia declare la disolución de
la COOPAC San Antonio y designe un administrador
temporal que asuma su representación;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes
Especiales estipula que la resolución de disolución no
pone término a la existencia legal de la COOPAC, la
que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio
o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su
extinción en el Registro Público correspondiente. No
obstante, a partir de la publicación de la mencionada
resolución de disolución, la COOPAC San Antonio dejará
de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones
que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único
Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por
Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC
en actividad;
Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso
de liquidación, las deudas de la COOPAC San Antonio
solo devengarán intereses legales;
Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral
5-A.7. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General,
las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la
disolución y desig nación del administrador temporal son
inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de
su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión
y Control;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia
Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo
dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la
Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de
la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia
Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio por
encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme
a los fundamentos detallados en la presente resolución.
Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del
Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la
fecha de publicación de la presente resolución, con
respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio
en disolución, queda prohibido:
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:01
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