Resolucion SBS N° 03003-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Eurocredit Limitada por encontrarse incursa en la causal de inactividad

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónSección Única
64 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
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Declaran la disolución de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Eurocredit Limitada
por encontrarse incursa en la causal de
inactividad
RESOLUCIÓN SBS N° 03003-2023
Lima, 13 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC)
que modicó la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley
General) y otras normas concordantes, respecto de la
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas a captar recursos del público (en
adelante, COOPAC), vigente a partir del 01/01/20191;
otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión
y de regulación de las COOPAC;
Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley
COOPAC, esta Superintendencia emitió el Reglamento
de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y
de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro),
aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su
modicatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan
los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en
adelante, Registro COOPAC);
Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la
Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de
la Ley General prevé que cuando una COOPAC presenta
inactividad, esta Superintendencia declara, de ocio, su
disolución;
Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8
del Reglamento de Registro indica que las COOPAC
son excluidas del Registro COOPAC, entre otros casos,
ante su disolución por las causales establecidas en
la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta
Superintendencia. Al respecto, la precitada norma señala
que tratándose de la causal de inactividad prevista en el
subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General,
esta se congura cuando se acredita2 la condición de no
remitir los estados nancieros de acuerdo con el Manual
de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito
No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado
por Resolución SBS 577-2019 y sus modicatorias (en
adelante, Manual de Contabilidad) por dos (2) periodos
consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4)
periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el
caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados
nancieros por periodos trimestrales (aplicable en el caso
de las COOPAC de Nivel 1);
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución
SBS N° 5076-2018 y su modicatoria (en adelante,
Reglamento de Regímenes Especiales), señala que
cuando las COOPAC de Nivel 1 presentan inactividad,
esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución
de disolución y designa a un administrador temporal que
asumirá la representación de la COOPAC;
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Eurocredit
Limitada (en adelante, COOPAC Eurocredit) solicitó su
inscripción en el Registro COOPAC, siendo aceptada
mediante Ocio 5090-2020-SBS del 05/02/2020 y
asignándosele el Registro N° 443-2020-REG.COOPAC-
SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos
declarado por la COOPAC Eurocredit en esa oportunidad,
se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular; y se le
autorizó a realizar las operaciones correspondientes
al Nivel 1; ello, en aplicación de lo dispuesto en la
Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición
Complementaria Final del Reglamento General de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS
480-2019 y sus modicatorias;
Que, de acuerdo con lo declarado al momento de
su inscripción en el Registro COOPAC, la COOPAC
Eurocredit presentaba activos por S/ 72 000.00 (17.14
UIT correspondientes al año 2019), correspondiéndole
la remisión de sus estados nancieros con periodicidad
trimestral. En ese sentido, la COOPAC Eurocredit incurriría
en el supuesto de inactividad previsto en el subnumeral
5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición
Final y Complementaria de la Ley General, de no remitir
sus estados nancieros por dos (2) periodos consecutivos
en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados
en el plazo de dos (2) años, de acuerdo con lo dispuesto
en el Manual de Contabilidad;
Que, la COOPAC Eurocredit no ha cumplido con
remitir sus estados nancieros correspondientes a los
periodos comprendidos entre setiembre de 2022 y junio
de 2023;
Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la
COOPAC Eurocredit se encuentra incursa en la causal de
inactividad descrita en el subnumeral 7 del numeral 8.1
del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que no
ha remitido sus estados nancieros por dos (2) periodos
consecutivos en el plazo de un (1) año;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del
Reglamento de Regímenes Especiales, corresponde
que esta Superintendencia declare la disolución de la
COOPAC Eurocredit y designe un administrador temporal
que asuma su representación;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes
Especiales estipula que la resolución de disolución no
pone término a la existencia legal de la COOPAC, la
que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio
o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su
extinción en el Registro Público correspondiente. No
obstante, a partir de la publicación de la mencionada
resolución de disolución, la COOPAC Eurocredit dejará de
ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones
que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único
Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por
Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC
en actividad;
Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso
de liquidación, las deudas de la COOPAC Eurocredit solo
devengarán intereses legales;
Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral
5-A.7. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General,
las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la
disolución y designación del administrador temporal son
inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de
su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión
y Control;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia
Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo
dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la
Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de
la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia
Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Eurocredit Limitada por
encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme
a los fundamentos detallados en la presente resolución, y
excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro
y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del
Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha
de publicación de la presente resolución, con respecto a
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Eurocredit Limitada en
disolución, queda prohibido:
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:01

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