Resolucion SBS N° 03002-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ayni por encontrarse incursa en la causal de inactividad

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónSección Única
62 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Declaran la disolución de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Ayni por encontrarse
incursa en la causal de inactividad
RESOLUCIÓN SBS N° 03002-2023
Lima, 13 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC)
que modicó la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley
General) y otras normas concordantes, respecto de la
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas a captar recursos del público (en
adelante, COOPAC), vigente a partir del 01/01/20191;
otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión
y de regulación de las COOPAC;
Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley
COOPAC, esta Superintendencia emitió el Reglamento
de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y
de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro),
aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su
modicatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan
los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en
adelante, Registro COOPAC);
Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la
Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de
la Ley General prevé que cuando una COOPAC presenta
inactividad, esta Superintendencia declara, de ocio, su
disolución;
Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo
8 del Reglamento de Registro indica que las COOPAC
son excluidas del Registro COOPAC, entre otros casos,
ante su disolución por las causales establecidas en
la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta
Superintendencia. Al respecto, la precitada norma
señala que tratándose de la causal de inactividad
prevista en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de
la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria
de la Ley General, esta se congura cuando se acredita2
la condición de no remitir los estados nancieros
de acuerdo con el Manual de Contabilidad para las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución
SBS N° 577-2019 y sus modicatorias (en adelante,
Manual de Contabilidad) por dos (2) periodos
consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4)
periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el
caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados
nancieros por periodos trimestrales (aplicable en el
caso de las COOPAC de Nivel 1);
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución
SBS 5076-2018 y su modicatoria (en adelante,
Reglamento de Regímenes Especiales), señala que
cuando las COOPAC de Nivel 1 presentan inactividad,
esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución
de disolución y designa a un administrador temporal que
asumirá la representación de la COOPAC;
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ayni (en
adelante, COOPAC Ayni) solicitó su inscripción en el
Registro COOPAC, siendo aceptada mediante Ocio
13520-2019-SBS del 05/04/2019 y asignándosele el
Registro 368-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo,
de acuerdo con el monto total de activos declarado por
la COOPAC Ayni en esa oportunidad, se le asignó el
Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar
las operaciones correspondientes al Nivel 1; ello, en
aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC,
desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria
Final del Reglamento General de las Cooperativas de
Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del
Público, aprobado por la Resolución SBS 480-2019 y
sus modicatorias;
Que, de acuerdo con lo declarado al momento de
su inscripción en el Registro COOPAC, la COOPAC
Ayni presentaba activos por S/ 10 000.00 (2.38 UIT
correspondientes al año 2019), correspondiéndole la
remisión de sus estados nancieros con periodicidad
trimestral. En ese sentido, la COOPAC Ayni incurriría en el
supuesto de inactividad previsto en el subnumeral 5-A.6.
del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final
y Complementaria de la Ley General, de no remitir sus
estados nancieros por dos (2) periodos consecutivos en
el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en
el plazo de dos (2) años, de acuerdo con lo dispuesto en
el Manual de Contabilidad;
Que, la COOPAC Ayni no ha cumplido con remitir
sus estados nancieros correspondientes a los periodos
comprendidos entre setiembre de 2022 y junio de 2023;
Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la
COOPAC Ayni se encuentra incursa en la causal de
inactividad descrita en el subnumeral 7 del numeral 8.1
del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que no
ha remitido sus estados nancieros dos (2) periodos
consecutivos en el plazo de un (1) año;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del
Reglamento de Regímenes Especiales, corresponde
que esta Superintendencia declare la disolución de la
COOPAC Ayni y designe un administrador temporal que
asuma su representación;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes
Especiales estipula que la resolución de disolución no
pone término a la existencia legal de la COOPAC, la
que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio
o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su
extinción en el Registro Público correspondiente. No
obstante, a partir de la publicación de la mencionada
resolución de disolución, la COOPAC Ayni dejará de
ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones
que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único
Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por
Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC
en actividad;
Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso
de liquidación, las deudas de la COOPAC Ayni solo
devengarán intereses legales;
Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral
5-A.7. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General,
las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la
disolución y designación del administrador temporal son
inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de
su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión
y Control;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia
Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con
lo dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral
5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y
Complementaria de la Ley General, con el visto bueno
de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en
virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General
y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Ayni por encontrarse
incursa en la causal de inactividad, conforme a los
fundamentos detallados en la presente resolución, y
excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro
y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del
Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha
de publicación de la presente resolución, con respecto a
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ayni en disolución,
queda prohibido:
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:01

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