Resolucion SBS N° 03000-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credialtoque Perú Limitada por encontrarse incursa en la causal de inactividad

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónSección Única
58 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Declaran la disolución de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Credialtoque Perú
Limitada por encontrarse incursa en la
causal de inactividad
RESOLUCIÓN SBS N° 03000-2023
Lima, 13 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC)
que modicó la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley
General) y otras normas concordantes, respecto de la
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas a captar recursos del público (en
adelante, COOPAC), vigente a partir del 01/01/20191;
otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión
y de regulación de las COOPAC;
Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley
COOPAC, esta Superintendencia emitió el Reglamento
de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y
de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro),
aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su
modicatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan
los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en
adelante, Registro COOPAC);
Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la
Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de
la Ley General prevé que cuando una COOPAC presenta
inactividad, esta Superintendencia declara, de ocio, su
disolución;
Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8
del Reglamento de Registro indica que las COOPAC
son excluidas del Registro COOPAC, entre otros casos,
ante su disolución por las causales establecidas en
la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta
Superintendencia. Al respecto, la precitada norma señala
que tratándose de la causal de inactividad prevista en el
subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General,
esta se congura cuando se acredita2 la condición de no
remitir los estados nancieros de acuerdo con el Manual
de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito
No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado
por Resolución SBS 577-2019 y sus modicatorias (en
adelante, Manual de Contabilidad) por dos (2) periodos
consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4)
periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el
caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados
nancieros por periodos trimestrales (aplicable en el caso
de las COOPAC de Nivel 1);
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución
SBS N° 5076-2018 y su modicatoria (en adelante,
Reglamento de Regímenes Especiales), señala que
cuando las COOPAC de Nivel 1 presentan inactividad,
esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución
de disolución y designa a un administrador temporal que
asumirá la representación de la COOPAC;
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credialtoque
Perú Limitada (en adelante, COOPAC Credialtoque)
solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo
aceptada mediante Ocio N° 11271-2019-SBS del
22/03/2019 y asignándosele el Registro N° 274-2019-
REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto
total de activos declarado por la COOPAC Credialtoque
en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema
Modular; y se le autorizó a realizar las operaciones
correspondientes al Nivel 1; ello, en aplicación de lo
dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta
Disposición Complementaria Final del Reglamento
General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por
la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modicatorias;
Que, de acuerdo con lo declarado al momento de
su inscripción en el Registro COOPAC, la COOPAC
Credialtoque presentaba activos por S/ 155 000.00 (36.90
UIT correspondientes al año 2019), correspondiéndole
la remisión de sus estados nancieros con periodicidad
trimestral. En ese sentido, la COOPAC Credialtoque
incurriría en el supuesto de inactividad previsto en el
subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo
Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley
General, de no remitir sus estados nancieros por dos (2)
periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro
(4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, de
acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad;
Que, la COOPAC Credialtoque no ha cumplido con
remitir sus estados nancieros correspondientes a los
periodos comprendidos entre setiembre de 2022 y junio
de 2023;
Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la
COOPAC Credialtoque se encuentra incursa en la causal
de inactividad descrita en el subnumeral 7 del numeral 8.1
del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que no
ha remitido sus estados nancieros por dos (2) periodos
consecutivos en el plazo de un (1) año;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del
Reglamento de Regímenes Especiales, corresponde
que esta Superintendencia declare la disolución de
la COOPAC Credialtoque y designe un administrador
temporal que asuma su representación;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes
Especiales estipula que la resolución de disolución no
pone término a la existencia legal de la COOPAC, la
que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio
o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su
extinción en el Registro Público correspondiente. No
obstante, a partir de la publicación de la mencionada
resolución de disolución, la COOPAC Credialtoque dejará
de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones
que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único
Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por
Decreto Supremo 074-90-TR, imponen a las COOPAC
en actividad;
Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso
de liquidación, las deudas de la COOPAC Credialtoque
solo devengarán intereses legales;
Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral
5-A.7. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición
Final y Complementaria de la Ley General, las resoluciones
de esta Superintendencia respecto de la disolución y
designación del administrador temporal son inscribibles en
los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a
solicitud de este Organismo de Supervisión y Control;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia
Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo
dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la
Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de
la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia
Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Credialtoque Perú
Limitada por encontrarse incursa en la causal de
inactividad, conforme a los fundamentos detallados en
la presente resolución, y excluirla del Registro Nacional
de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Captar Recursos del Público.
Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del
Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha
de publicación de la presente resolución, con respecto
a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credialtoque Perú
Limitada en disolución, queda prohibido:
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:01

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR