Resolucion SBS N° 03000-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credialtoque Perú Limitada por encontrarse incursa en la causal de inactividad
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
58 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
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Declaran la disolución de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Credialtoque Perú
Limitada por encontrarse incursa en la
causal de inactividad
RESOLUCIÓN SBS N° 03000-2023
Lima, 13 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC)
que modicó la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley
General) y otras normas concordantes, respecto de la
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas a captar recursos del público (en
adelante, COOPAC), vigente a partir del 01/01/20191;
otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión
y de regulación de las COOPAC;
Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley
COOPAC, esta Superintendencia emitió el Reglamento
de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y
de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro),
aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su
modicatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan
los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en
adelante, Registro COOPAC);
Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la
Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de
la Ley General prevé que cuando una COOPAC presenta
inactividad, esta Superintendencia declara, de ocio, su
disolución;
Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8
del Reglamento de Registro indica que las COOPAC
son excluidas del Registro COOPAC, entre otros casos,
ante su disolución por las causales establecidas en
la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta
Superintendencia. Al respecto, la precitada norma señala
que tratándose de la causal de inactividad prevista en el
subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General,
esta se congura cuando se acredita2 la condición de no
remitir los estados nancieros de acuerdo con el Manual
de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito
No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado
por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modicatorias (en
adelante, Manual de Contabilidad) por dos (2) periodos
consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4)
periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el
caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados
nancieros por periodos trimestrales (aplicable en el caso
de las COOPAC de Nivel 1);
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución
SBS N° 5076-2018 y su modicatoria (en adelante,
Reglamento de Regímenes Especiales), señala que
cuando las COOPAC de Nivel 1 presentan inactividad,
esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución
de disolución y designa a un administrador temporal que
asumirá la representación de la COOPAC;
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credialtoque
Perú Limitada (en adelante, COOPAC Credialtoque)
solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo
aceptada mediante Ocio N° 11271-2019-SBS del
22/03/2019 y asignándosele el Registro N° 274-2019-
REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto
total de activos declarado por la COOPAC Credialtoque
en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema
Modular; y se le autorizó a realizar las operaciones
correspondientes al Nivel 1; ello, en aplicación de lo
dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta
Disposición Complementaria Final del Reglamento
General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por
la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modicatorias;
Que, de acuerdo con lo declarado al momento de
su inscripción en el Registro COOPAC, la COOPAC
Credialtoque presentaba activos por S/ 155 000.00 (36.90
UIT correspondientes al año 2019), correspondiéndole
la remisión de sus estados nancieros con periodicidad
trimestral. En ese sentido, la COOPAC Credialtoque
incurriría en el supuesto de inactividad previsto en el
subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo
Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley
General, de no remitir sus estados nancieros por dos (2)
periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro
(4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, de
acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad;
Que, la COOPAC Credialtoque no ha cumplido con
remitir sus estados nancieros correspondientes a los
periodos comprendidos entre setiembre de 2022 y junio
de 2023;
Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la
COOPAC Credialtoque se encuentra incursa en la causal
de inactividad descrita en el subnumeral 7 del numeral 8.1
del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que no
ha remitido sus estados nancieros por dos (2) periodos
consecutivos en el plazo de un (1) año;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del
Reglamento de Regímenes Especiales, corresponde
que esta Superintendencia declare la disolución de
la COOPAC Credialtoque y designe un administrador
temporal que asuma su representación;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes
Especiales estipula que la resolución de disolución no
pone término a la existencia legal de la COOPAC, la
que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio
o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su
extinción en el Registro Público correspondiente. No
obstante, a partir de la publicación de la mencionada
resolución de disolución, la COOPAC Credialtoque dejará
de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones
que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único
Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por
Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC
en actividad;
Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento
de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso
de liquidación, las deudas de la COOPAC Credialtoque
solo devengarán intereses legales;
Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral
5-A.7. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición
Final y Complementaria de la Ley General, las resoluciones
de esta Superintendencia respecto de la disolución y
designación del administrador temporal son inscribibles en
los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a
solicitud de este Organismo de Supervisión y Control;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia
Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo
dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la
Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de
la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia
Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Credialtoque Perú
Limitada por encontrarse incursa en la causal de
inactividad, conforme a los fundamentos detallados en
la presente resolución, y excluirla del Registro Nacional
de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Captar Recursos del Público.
Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del
Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha
de publicación de la presente resolución, con respecto
a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credialtoque Perú
Limitada en disolución, queda prohibido:
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:01
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