Resolucion SBS N° 02997-2023. Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA.

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónSección Única
51
NORMAS LEGALES
Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
/
empresas de operaciones múltiples del sistema nanciero
clasicadas en las categorías “A” o “B”, según las normas
vigentes sobre la materia.
8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de
los créditos otorgados y servicios prestados, según
corresponda.
9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna
recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Negocios en disolución, así como
para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso
corresponda.
10. Realizar las acciones necesarias para formalizar
las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Negocios en disolución y levantar dichos
gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración
de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea
el caso.
11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes,
libros, archivos y demás documentación de propiedad de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución
al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando
corresponda.
12. Llevar a cabo los demás actos administrativos
y laborales que requieran resolverse como parte de la
administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Negocios en disolución.
13. Ejercer las facultades generales y especiales
previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil;
en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar
procesos judiciales, procedimientos administrativos,
arbitrajes en nombre de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Negocios en disolución y continuar con los
iniciados por la citada entidad en contra de terceros
con las facultades establecidas en el Reglamento de
Regímenes Especiales. Precisar que tales facultades
de representación, con las atribuciones y potestades
generales que corresponden al representado, han sido
otorgadas para todo el procedimiento o proceso, incluso
para los procesos cautelares, así como la ejecución de
sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro
de costas y costos, legitimando a los representantes
para intervenir en el proceso en representación de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución
y realizar todos los actos que resulten necesarios en
defensa de los intereses de la misma. Igualmente,
se precisa que las facultades especiales otorgadas
permiten a los representantes realizar todos los actos
de disposición de derechos sustantivos y demandar,
reconvenir, contestar demandas y reconvenciones,
desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la
pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y
contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje
las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o
delegar la representación procesal y en los demás actos
que exprese la ley.
Asimismo, incluyen las facultades para formular
invitaciones a conciliar, participar como invitados
en procesos conciliatorios, así como para participar
en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos
conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto
que dichos representantes cuentan con las facultades
necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de
los derechos materia de conciliación.
14. Realizar todos los actos y celebrar todos los
contratos que resulten necesarios para la adecuada
administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Negocios en disolución; facultades que incluyen las de
abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo,
retirar fondos, obtener certicados y realizar todo tipo de
depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes,
de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques
en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre
los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren
requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y
desdoblar y cancelar certicados a plazo, cobrarlos,
endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a
terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar
toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento
del objetivo para el cual fueron designados.
15. Excepcionalmente, y con la nalidad de cumplir
adecuadamente el encargo de administración temporal de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución
en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la
demanda que se presente, de corresponder, podrán
ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del
Reglamento de Regímenes Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias
nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día
siguiente de su publicación realizada el 19.07.2018.
2 Así como cualquier otra de las condiciones previstas en el subnumeral 7 del
numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro.
2215136-1
Declaran el sometimiento a Régimen
de Intervención de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO LA SOLUCIÓN DE
AREQUIPA LTDA.
RESOLUCIÓN SBS N° 02997-2023
Lima, 13 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC), Ley
que modica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante,
Ley General), y otras normas concordantes, publicada
el 19.07.2018 y vigente a partir del 01.01.20191, otorgó
a este organismo de supervisión y control facultades
para supervisar y regular a las Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en
adelante, COOPAC);
Que, en atención a dichas facultades, esta
Superintendencia emitió el Reglamento de Registro
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las
Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-
2018 y su modicatoria, en el que, entre otros aspectos,
se precisa el procedimiento y plazos de inscripción de las
COOPAC, así como los casos en que procede su exclusión
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito
No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las
Centrales (en adelante, Registro COOPAC);
Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA
SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. (en adelante, la Coopac o
la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11191058
del Registro de Personas Jurídicas de la Ocina Registral de
Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la
cual fue aceptada mediante Ocio N° 11269 - 2019 - SBS
noticado el 22.03.2019. Asimismo, de acuerdo con el monto
total de activos declarado por la Coopac, en ese momento, se
le asignó el Nivel N°1 del Esquema Modular y se le autorizó
realizar operaciones correspondientes al Nivel N°1, conforme
a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta
Disposición Complementaria Final del Reglamento General
de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución
SBS 480-2019 y sus modicatorias (en adelante,
Reglamento General de COOPAC);
Que, mediante Ocio N° 34998-2023-SBS, noticado
el 03.07.2023, esta Superintendencia dispuso, en uso de
las facultades otorgadas por Ley COOPAC, realizar una
Inspección Especial a la Cooperativa;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:01

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