Resolucion SBS N° 02996-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios por encontrarse incursa en la causal de inactividad

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónSección Única
49
NORMAS LEGALES
Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
/
y Funciones (ROF) y que no sean privativas de sus
funciones como Titular del Pliego;
Que la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, y sus modicatorias, dispone en el numeral 8.2
del artículo que el Titular de la Entidad puede delegar,
mediante resolución, la autoridad que dicha norma le
otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión,
las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra;
la declaración de nulidad de ocio y la aprobación de
las contrataciones directas no pueden ser objeto de
delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de
acuerdo con la naturaleza de la contratación;
Que el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley,
indica que “el Órgano Encargado de las Contrataciones,
que es el órgano o unidad orgánica que realiza las
actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la
Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos”;
Que el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden
delegar el ejercicio de su competencia conferida a sus
órganos en otras entidades cuando existan circunstancias
de índole técnica, económica, social o territorial que lo
hagan conveniente. Procede también la delegación de
competencia de un órgano a otro al interior de una misma
entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79°, que el
delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión
del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa
en la vigilancia;
Que la Ocina de Asesoría Jurídica mediante Informe
de Vistos, opina que es legalmente viable la propuesta
de delegación de facultades solicitadas por la Unidad de
Logística de la Ocina de Administración y Finanzas;
Que con el propósito de desconcentrar las facultades
y agilizar la marcha administrativa del Registro Nacional
de Identicación y Estado Civil (RENIEC), resulta
conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones
que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones
que no sean privativas de las funciones de la Jefatura
Nacional, conforme a lo señalado en la Ley N° 26497;
Que atendiendo a lo expresado, resulta viable emitir
la correspondiente Resolución Jefatural que modique el
otorgamiento de facultades a la Ocina de Administración
y Finanzas y otorgue facultades a la Unidad de Logística;
Estando a la opinión favorable de la Ocina de
Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones
conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil; el Reglamento
de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado
mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/
RENIEC (04MAY2021) y su modicatoria; así como en
lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS,
modicado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS,
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modicar el literal c) del Artículo
Tercero de la Resolución Jefatural N° 000042-2023/
JNAC/RENIEC (17FEB2023), el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo Tercero.- Delegar en el/la Jefe/a de la Ocina
de Administración y Finanzas del Registro Nacional de
Identicación y Estado Civil (RENIEC) las siguientes
facultades:
(…)
c) Aprobar los expedientes de contratación de los
procedimientos de selección para bienes, servicios,
consultorías y obras.
(…).”
Artículo Segundo.- Delegar en el/la Jefe/a de la
Unidad de Logística de la Ocina de Administración y
Finanzas del Registro Nacional de Identicación y Estado
Civil (RENIEC), la facultad de aprobar los expedientes de
contratación de Acuerdo Marco.
Artículo Tercero.- La delegación a que se reere
la presente Resolución Jefatural, comprende las
atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la
obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos
legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo Cuarto.- El servidor responsable a quien
se le delega facultad mediante la presente Resolución
Jefatural, está obligado a informar trimestralmente
al Despacho Jefatural, respecto de las actuaciones
derivadas de la delegación otorgada.
Artículo Quinto.- Comunicar a la Secretaría General,
a la Ocina de Administración y Finanzas, y a la Unidad
de Logística de la Ocina de Administración y Finanzas
del Registro Nacional de Identicación y Estado Civil -
RENIEC lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural,
para los nes correspondientes.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Jefatural en el Diario Ocial El Peruano, en el
portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del
Estado Peruano www.peru.gob.pe
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2215343-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Declaran la disolución de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Negocios por encontrarse
incursa en la causal de inactividad
RESOLUCIÓN SBS N° 02996-2023
Lima, 13 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC),
que modicó la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley
General), y otras normas concordantes, respecto de la
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas a captar recursos del público (en
adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.20191,
otorgó a este Órgano de Supervisión y Control facultades
de supervisión y regulación de las COOPAC;
Que, en atención a dichas facultades, esta
Superintendencia emitió el Reglamento de Registro
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las
Centrales (en adelante, Reglamento de Registro),
aprobado por la Resolución SBS 4977-2018 y su
modicatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisa
el procedimiento y plazos de inscripción en el Registro
Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC),
así como los casos en que procede la exclusión de este;
Que, el numeral 5-A.6. de la vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la Ley General
prevé que cuando una COOPAC presenta inactividad,
esta Superintendencia declara, de ocio, su disolución;
Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8
del Reglamento de Registro indica que las COOPAC
son excluidas del Registro COOPAC, entre otros casos,
ante su disolución por las causales establecidas en
la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta
Superintendencia. Al respecto, la precitada norma señala
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:01

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR