Resolucion SBS N° 02918-2023. Designan administrador temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Orienta en disolución

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
SecciónSección Única
77
NORMAS LEGALES
Jueves 7 de setiembre de 2023
El Peruano
/
a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia
para aquellas empresas que hayan reprogramado
sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 4
del Decreto de Urgencia Nº 011-2022; y mediante la
Resolución Ministerial N° 287-2023-EF/15 se adecúa el
Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERU
a lo dispuesto en la primera disposición complementaria
nal del Decreto de Urgencia N° 029-2023;
Que, resulta necesario establecer precisiones
que deben ser consideradas por las empresas para
la reprogramación de los créditos garantizados con el
Programa REACTIVA PERÚ en el marco de la primera
disposición complementaria nal del Decreto de Urgencia
029-2023;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Micronanzas, de Riesgos, de
Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales
7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y
sus modicatorias), y sobre la base de las condiciones
de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto
Supremo 001-2009-JUS y sus modicatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que a la parte de
los créditos reprogramados en el marco de la primera
disposición complementaria nal del Decreto de
Urgencia N° 029-2023 que cuentan con la cobertura del
Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo
tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que
cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del
Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de
Pagos, a través de la Resolución SBS N° 1314-2020.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2212392-1
Designan administrador temporal de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo
Orienta en disolución
RESOLUCIÓN SBS N° 02918-2023
Lima, 6 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 01554-2023,
emitida el 02.05.2023 y noticada el 04.05.2023, esta
Superintendencia dispuso el sometimiento al Régimen de
Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo
Orienta, por encontrarse incursa en la causal de pérdida
total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista
en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la
Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley N° 26702 y sus modicatorias (en adelante,
Ley General);
Que, mediante Resolución SBS Nº 02012-2023,
emitida el 08.06.2023 y noticada el 09.06.2023, la
Superintendencia dispuso la exclusión del Registro
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No
Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las
Centrales y declaró la disolución de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Grupo Orienta, designándose,
conforme a lo señalado en su artículo tercero, a los
señores Edwin Esquivias Astete y Renzo Ramos Peralta,
como administradores temporales, principal y alterno,
respectivamente, para que indistintamente cualquiera de
ellos, en representación de la Superintendencia, realicen
los actos necesarios para llevar adelante la disolución
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Orienta,
de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo
cuarto de la Resolución SBS Nº 02012-2023; y en tanto
el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se
presente conforme a lo establecido en el artículo 9 del
Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación
de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Captar Recurso del Público, aprobado por Resolución N°
5076-2018 y su modicatoria;
Que, este Organismo de Supervisión y Control
ha determinado dejar sin efecto la designación del
administrador temporal principal y alterno de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Grupo Orienta en disolución, realizada
mediante la Resolución SBS N° 02012-2023;
Que, a efectos de garantizar la continuidad de
las acciones correspondientes durante el régimen de
disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo
Orienta en disolución, resulta necesario designar a
quien actuará como representante, en reemplazo de los
designados previamente;
Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta
de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta
de Asesoría Jurídica, y en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley General y la Ley 30822;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del
señor Edwin Esquivias Astete, identicado con DNI N°
09751419, y del señor Renzo Ramos Peralta, identicado
con DNI N° 43409677, como administradores temporales,
principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Grupo Orienta en disolución, realizada
mediante la Resolución SBS N° 02012-2023.
Artículo Segundo.- Designar al señor Joseph Steven
Luyo Serrano, identicado con DNI N° 45274853, como
administrador temporal de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Grupo Orienta en disolución; a n de que ejerza
la representación y administración de dicha entidad,
otorgándole las facultades detalladas en el artículo cuarto
de la Resolución SBS N° 02012-2023.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2212528-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de magistrados para
participar en evento a realizarse en
República Dominicana
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 139-2023-P/TC
Lima, 5 de septiembre de 2023
VISTOS
La invitación de fecha 23 de febrero de 2023, cursada
por la Presidencia del Tribunal Constitucional de República
Dominicana; la carta 011-2023-FMS/TC, de fecha 12 de
abril de 2023, de la Presidencia; la comunicación de la
organización de fecha 04 de mayo de 2023, proveída por
la Presidencia el 05 de mayo de 2023; la comunicación
de la Secretaría General de fecha 13 de julio de 2023; la
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 07/09/2023 01:16

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