Resolucion SBS N° 02847-2023. Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
Fecha de publicación | 10 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
37
NORMAS LEGALES
Domingo 10 de setiembre de 2023
El Peruano
/
reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos
recursos a través de un crédito suplementario en la meta
presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la
fuente de nanciamiento Donaciones y Transferencias,
salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que
los recursos materia de la transferencia se registran en
una fuente de nanciamiento distinta.
El numeral 18.3 del artículo 18 de la Directiva
Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución
Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral
Nº 0023-2022-EF/50.01, establece que los Pliegos que
reciben los recursos aprueban mediante Resolución la
desagregación de estos a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo
legal que autoriza la transferencia nanciera.
Al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS, “la autoridad podrá disponer en el
mismo acto administrativo que tenga ecacia anticipada a
su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados,
y siempre que no lesione derechos fundamentales o
intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros
y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse
la ecacia del acto el supuesto de hecho justicativo para
su adopción”.
En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto
por la Ocina de Presupuesto de la Ocina General de
Planicación y Presupuesto, corresponde emitir el acto
resolutivo que autorice la referida Incorporación de
Mayores Ingresos Públicos en el presupuesto Institucional
del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio
scal.
Contando con los vistos de la Gerencia General,
Ocina General de Asesoría Jurídica, Ocina General de
Finanzas, Ocina General de Planicación y Presupuesto
y la Ocina de Presupuesto.
De conformidad con las atribuciones conferidas por
el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus
modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, con ecacia anticipada
a partir del 25 de agosto de 2023, la Incorporación de
Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional
del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023,
hasta por la suma de S/ 69 393,00 (SESENTA Y NUEVE
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100
SOLES), en la fuente de nanciamiento Donaciones y
Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle:
(EN SOLES)
INGRESOS
Fuente de Financiamiento
4. Donaciones y Transferencias
1. Ingresos Presupuestarios
1.4 Donaciones y Transferencias
1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno
1.4. 2 3. 1 3 De los Gobiernos Locales 69 393,00
-------------
TOTAL INGRESOS 69 393,00
========
EGRESOS
Sección Primera : Gobierno Central
Pliego : 022 Ministerio Público
Unidad Ejecutora : 002 Gerencia General
Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias
que no Resultan en Productos
Producto/ Proyecto : 3 999999 Sin Producto
Actividad : 5 001045 Procesos de las Fiscalías
Supremas
Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias
Categoría de Gasto
Gastos Corrientes
2.3 Bienes y Servicios 69 393,00
-------------
TOTAL EGRESOS 69 393,00
========
Artículo Segundo.- Disponer que los recursos de la
Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero
de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo Tercero.- La Ocina General de
Planicación y Presupuesto del Pliego 022: Ministerio
Público, instruirá a la Ocina de Presupuesto para que
elabore las correspondientes “Notas para Modicación
Presupuestaria” que se requiera.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Ocina General de
Planicación y Presupuesto remita copia de la presente
resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a
los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo
31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo
establecido en el citado artículo.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Ocial El Peruano y en el
Portal Institucional.
Artículo Sexto.- Disponer la noticación de la
presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía
de la Nación, Autoridad Nacional de Control, Gerencia
General, Ocina General de Asesoría Jurídica, Órgano de
Control Institucional, Ocina General de Finanzas, Ocina
General de Planicación y Presupuesto y a la Ocina de
Presupuesto, para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2213656-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros
del Exterior y Actividades de Seguros
Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS N° 02847-2023
Lima, 29 de agosto de 2023
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor CARLOS ENRIQUE
MONCADA FARRO para que se autorice su inscripción
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de
Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los
Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-
Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros
del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019,
establece los requisitos formales para la inscripción en el
Registro;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 10/09/2023 00:19
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