Resolucion SBS N° 02847-2023. Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

Fecha de publicación10 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Domingo 10 de setiembre de 2023
El Peruano
/
reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos
recursos a través de un crédito suplementario en la meta
presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la
fuente de nanciamiento Donaciones y Transferencias,
salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que
los recursos materia de la transferencia se registran en
una fuente de nanciamiento distinta.
El numeral 18.3 del artículo 18 de la Directiva
Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución
Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral
Nº 0023-2022-EF/50.01, establece que los Pliegos que
reciben los recursos aprueban mediante Resolución la
desagregación de estos a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo
legal que autoriza la transferencia nanciera.
Al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo
004-2019-JUS, “la autoridad podrá disponer en el
mismo acto administrativo que tenga ecacia anticipada a
su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados,
y siempre que no lesione derechos fundamentales o
intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros
y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse
la ecacia del acto el supuesto de hecho justicativo para
su adopción”.
En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto
por la Ocina de Presupuesto de la Ocina General de
Planicación y Presupuesto, corresponde emitir el acto
resolutivo que autorice la referida Incorporación de
Mayores Ingresos Públicos en el presupuesto Institucional
del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio
scal.
Contando con los vistos de la Gerencia General,
Ocina General de Asesoría Jurídica, Ocina General de
Finanzas, Ocina General de Planicación y Presupuesto
y la Ocina de Presupuesto.
De conformidad con las atribuciones conferidas por
el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
aprobada por el Decreto Legislativo 052 y sus
modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, con ecacia anticipada
a partir del 25 de agosto de 2023, la Incorporación de
Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional
del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023,
hasta por la suma de S/ 69 393,00 (SESENTA Y NUEVE
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100
SOLES), en la fuente de nanciamiento Donaciones y
Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle:
(EN SOLES)
INGRESOS
Fuente de Financiamiento
4. Donaciones y Transferencias
1. Ingresos Presupuestarios
1.4 Donaciones y Transferencias
1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno
1.4. 2 3. 1 3 De los Gobiernos Locales 69 393,00
-------------
TOTAL INGRESOS 69 393,00
========
EGRESOS
Sección Primera : Gobierno Central
Pliego : 022 Ministerio Público
Unidad Ejecutora : 002 Gerencia General
Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias
que no Resultan en Productos
Producto/ Proyecto : 3 999999 Sin Producto
Actividad : 5 001045 Procesos de las Fiscalías
Supremas
Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias
Categoría de Gasto
Gastos Corrientes
2.3 Bienes y Servicios 69 393,00
-------------
TOTAL EGRESOS 69 393,00
========
Artículo Segundo.- Disponer que los recursos de la
Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero
de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo Tercero.- La Ocina General de
Planicación y Presupuesto del Pliego 022: Ministerio
Público, instruirá a la Ocina de Presupuesto para que
elabore las correspondientes “Notas para Modicación
Presupuestaria” que se requiera.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Ocina General de
Planicación y Presupuesto remita copia de la presente
resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a
los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo
31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo
establecido en el citado artículo.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Ocial El Peruano y en el
Portal Institucional.
Artículo Sexto.- Disponer la noticación de la
presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía
de la Nación, Autoridad Nacional de Control, Gerencia
General, Ocina General de Asesoría Jurídica, Órgano de
Control Institucional, Ocina General de Finanzas, Ocina
General de Planicación y Presupuesto y a la Ocina de
Presupuesto, para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2213656-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros
del Exterior y Actividades de Seguros
Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS N° 02847-2023
Lima, 29 de agosto de 2023
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor CARLOS ENRIQUE
MONCADA FARRO para que se autorice su inscripción
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de
Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los
Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-
Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros
del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
aprobado mediante Resolución SBS 808-2019,
establece los requisitos formales para la inscripción en el
Registro;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 10/09/2023 00:19

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