Resolucion SBS N° 02775-2023. Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

Fecha de publicación05 Septiembre 2023
SecciónSección Única
44 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023
El Peruano
/
MINISTERIO PÚBLICO
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 2189-2023-MP-FN
Mediante Ocio N° 004387-2023-MP-FN-SEGFIN, el
Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2189-2023-MP-
FN, publicada en la edición del día 4 de setiembre de
2023.
DICE:
Artículo Quinto.- (…) designándola en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio
Albarracín.
DEBE DECIR:
Artículo Quinto.- (…) designándola en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna.
2211673-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros
del Exterior y Actividades de Seguros
Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 02775-2023
Lima, 21 de agosto de 2023
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Claudia Patricia
De Los Rios Garland para que se autorice su inscripción
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de
Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los
Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.
Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, punto
3. Peritos de Seguros Generales y punto 4. Peritos de
Seguros Marítimos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros
del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
aprobado mediante Resolución SBS 808-2019,
establece los requisitos formales para la inscripción en el
Registro;
Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente
aceptar la inscripción de la señora Claudia Patricia De
Los Rios Garland, postulante a Ajustador de Siniestros de
Seguros Generales, Perito de Seguros Generales y Perito
de Seguros Marítimos - persona natural, con arreglo a lo
dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de
los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución
S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018.
Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales
y procedimientos establecidos en las citadas normas
administrativas; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley
26702 y sus modicatorias – Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de esta
Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-
2018;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la
señora Claudia Patricia De Los Rios Garland, con
matrícula número APN-407, en el Registro, Sección IV De
los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.
Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, punto
3. Peritos de Seguros Generales y punto 4. Peritos de
Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI
Secretario General
2207781-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Aprueban modiicación del Reglamento
de Audiencias Públicas Regionales de
Rendición de Cuentas del Gobierno
Regional de Tacna
CONSEJO REGIONAL
LEY Nº 27867
ORDENANZA REGIONAL
Nº 013-2023-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, en
Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza
Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 199
establece que: “(...) los mencionados gobiernos formulan
sus presupuestos, con la participación de la población y
rinden cuenta de su ejecución, anualmente (...)”.
Que, la Ley 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 17 señala: “17.1.
Los gobiernos regionales y locales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto
deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a
la información pública, con las excepciones que señala
la ley, así como la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, concertación,
control, evaluación y rendición de cuentas”.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 05/09/2023 00:45

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