Resolucion SBS N° 02775-2023. Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
44 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023
El Peruano
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MINISTERIO PÚBLICO
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 2189-2023-MP-FN
Mediante Ocio N° 004387-2023-MP-FN-SEGFIN, el
Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2189-2023-MP-
FN, publicada en la edición del día 4 de setiembre de
2023.
DICE:
Artículo Quinto.- (…) designándola en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio
Albarracín.
DEBE DECIR:
Artículo Quinto.- (…) designándola en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna.
2211673-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros
del Exterior y Actividades de Seguros
Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 02775-2023
Lima, 21 de agosto de 2023
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Claudia Patricia
De Los Rios Garland para que se autorice su inscripción
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de
Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los
Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.
Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, punto
3. Peritos de Seguros Generales y punto 4. Peritos de
Seguros Marítimos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros
del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019,
establece los requisitos formales para la inscripción en el
Registro;
Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente
aceptar la inscripción de la señora Claudia Patricia De
Los Rios Garland, postulante a Ajustador de Siniestros de
Seguros Generales, Perito de Seguros Generales y Perito
de Seguros Marítimos - persona natural, con arreglo a lo
dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de
los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución
S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018.
Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales
y procedimientos establecidos en las citadas normas
administrativas; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
26702 y sus modicatorias – Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de esta
Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-
2018;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la
señora Claudia Patricia De Los Rios Garland, con
matrícula número APN-407, en el Registro, Sección IV De
los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.
Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, punto
3. Peritos de Seguros Generales y punto 4. Peritos de
Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI
Secretario General
2207781-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Aprueban modiicación del Reglamento
de Audiencias Públicas Regionales de
Rendición de Cuentas del Gobierno
Regional de Tacna
CONSEJO REGIONAL
LEY Nº 27867
ORDENANZA REGIONAL
Nº 013-2023-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, en
Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza
Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 199
establece que: “(...) los mencionados gobiernos formulan
sus presupuestos, con la participación de la población y
rinden cuenta de su ejecución, anualmente (...)”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 17 señala: “17.1.
Los gobiernos regionales y locales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto
deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a
la información pública, con las excepciones que señala
la ley, así como la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, concertación,
control, evaluación y rendición de cuentas”.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 05/09/2023 00:45
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