Lima, 7 de febrero de 2024
LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La comunicación de Prima AFP N° GCA-058-2024, ingresada con registro N° 2024-12643 con relación a la solicitud de cierre de agencia de las localidades de Piura y Trujillo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la comunicación de vistos, Prima AFP solicita dejar sin efecto los Certificados N° RI-029 e RI-032, los cuales autorizan el funcionamiento de las agencias ubicadas en Av. Húsares de Junín 1301 Urb. La Arboleda, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y en Av. Panamericana N° 207, Urb. Santa Isabel, distrito, provincia y departamento de Piura, respectivamente;
Que, mediante las Resoluciones N° 5566-2014-SBS de fecha 21.08.2014 y N° 661-2017-SBS de fecha 15.02.2017, esta Superintendencia autorizó a Prima AFP la apertura de las agencias ubicadas en Av. Húsares de Junín 1301 Urb. La Arboleda, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y en Av. Panamericana N° 207...