1074 625-96-ALC/MSI - Modifican resolución que sancionó con cese temporal a servidor de la municipalidad

Fecha de disposición03 Noviembre 2000
Fecha de publicación03 Noviembre 2000
Pág. 194651
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de noviembre de 2000
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Modifican resolución que sancionó con
cese temporal a servidor de la
municipalidad
(Se publica la presente Resolución a solicitud del Secre-
tario General de la Municipalidad de San Isidro, me-
diante Oficio Nº 1042-00-SG/MSI, recibido el 2 de noviem-
bre de 2000)
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 625-96-ALC/MSI
San Isidro, 23 de diciembre de 1996
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
Visto el Expediente Nº 106817 iniciado por el Sr. LUIS
GERMAN INFANTE CASTRO quien interpone Recurso
de Reconsideración contra la R.A. Nº 512-96-ALC/MSI.
CONSIDERANDO:
Que, estando al mérito del Informe Nº 001-96-CPPAD/
MSI de la Comisión Permanente de Procesos Administra-
tivos, mediante R.A. Nº 512-96-ALC/MSI, se impuso al
accionante, sanción de cese temporal sin goce de remune-
raciones por un período de 12 meses por comisión de falta
grave tipificada en los incisos a) y j) del Artículo 28º del
Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera
Administrativa";
Que, sin embargo, el servidor ha interpuesto Recurso
de Reconsideración contra la R.A. Nº 512-96-ALC/MSI,
argumentando que los hechos materia del procesos que se
le instauró, han sido aceptados por su persona, pero que
la Municipalidad lo ha sancionado fuera del término
establecido para tal procedimiento, por lo cual pido se
dicte la Resolución Administrativa arreglada a derecho;
Que, el proceso administrativo disciplinario seguido al
recurrente, a cargo de la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos se llevó a cabo dentro del término de
los 30 días hábiles que establece el Artículo 163º del D.S.
Nº 05-90-PCM Reglamento de la Ley de Carrera Adminis-
trativa, ya que el Informe Final recomendando el tipo de
sanción data de fecha anterior a los 30 días hábiles de
iniciado el proceso; pero, en el supuesto negado, algunas
veces por razones de carga procesal no se resuelven los
procesos de manera exacta dentro del plazo sumarísimo
que establece el Reglamento de la Ley de Carrera Admi-
nistrativa, ello no exime al servidor de la imposición de la
sanción disciplinaria que merece por la falta grave come-
tida en agravio del Estado;
Que, revisados los actuados, existe incompatibilidad
en la aplicación de la sanción, ya que según los conside-
randos sétimo y octavo de la Resolución impugnada, el
servidor ha aceptado su falta con el agravante de haberse
determinado que ésta se cometió en forma premeditada
para beneficiarse en provecho personal causando detri-
mento económico al patrimonio del Estado, estimando
que la sanción aplicada no corresponde a la magnitud de
la falta cometida, ya que ésta reviste suma gravedad
considerando las circunstancias en que se cometió y que
fue para solicitar ubicación profesional en la carrera
administrativa, la que derivó derechos colaterales, por
otro lado, los efectos producidos al haber cobrado remune-
raciones y beneficios que no le correspondían;
Que, revisado y evaluado objetivamente el proceso
seguido al recurrente, se observa que la falta reviste
mayor gravedad y que a tenor del inciso d) del Artículo 26º
incisos a) y j) del Artículo 28º e inciso b) del Artículo 21º del
Decreto Legislativo Nº 276, amerita se modifique la san-
ción impuesta mediante la Resolución impugnada, para
imponerle la sanción de destitución, con arreglo a derecho;
Estando al Informe Nº 528-96-09-OAJ/MSI de la Ofi-
cina de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del
Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
1º.- Modificar el Artículo 1º de la R.A. Nº 512-96-ALC/
MSI a fin de cambiar la sanción de cese temporal por 12
meses impuesta al servidor LUIS GERMAN INFANTE
CASTRO, por la sanción de DESTITUCION, quedando
subsistente en todo lo demás que contiene.
2º.- Hacer de conocimiento del servidor destituido,
que no podrá reingresar al servicio del Estado durante el
término de 5 años.
3º.- Autorizar a las Direcciones de Personal y de
Administración a abonar al ex servidor los beneficios que
le correspondan de acuerdo a Ley, con deducción de las
remuneraciones, bonificaciones y beneficios cobrados in-
debidamente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GASTON BARUA LECAROS
Alcalde
12629
Sancionan con destitución a funciona-
rio, ex funcionarios y servidor de la
municipalidad
(Se publican las siguientes resoluciones de alcaldía a
solicitud del Secretario General de la Municipalidad de
San Isidro, mediante Oficio Nº 1042-00-SG/MSI, recibido
el 2 de noviembre de 2000)
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