Resolucion RDE N° D000314-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE. Disponen publicación de la propuesta de “Plan de Acción para la adecuada implementación de la inclusión del Shihuahuaco (género Dipterix) y Tahuari (género Handroanthus) en el apéndice II de la CITES años 2023 y 2024”

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Magdalena del Mar, 21 de diciembre del 2022

VISTOS:

El Informe Técnico N° D000340-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000906-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000529-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; y ejercer como Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase de anfibia y flora acuática emergente;

Que, mediante Decreto Ley N° 21080, el Perú aprobó la suscripción de la CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 11 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF) aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR es la Autoridad Administrativa CITES, para las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra dentro del territorio nacional, y el Ministerio del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Científica CITES; cuyas funciones se encuentran previstas en el Reglamento para la Implementación de la CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y su modificatoria;

Que, en la Decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres realizada en Ciudad de Panamá entre el 14 y 25 de noviembre de 2022, se aprobó la inclusión de las especies del género Dipteryx y de los géneros H...

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